este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos YILGENIS ANYERITH ALFONSO DE PÉREZ y JOSÉ ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, domiciliada la primera en el Sector Conuco Viejo, Calle Sucesión, primera Transversal a mano izquierda, casa S/N, municipio Garcías del estado Bolivariano de Nueva Esparta y el segundo en el sector Valle Verde, Urbanización Nueva Delphia, calle Nro. 3, casa Nro. 7, municipio García del mismo estado, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro V.-19.896.733 y V-19.435.008, estando las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y habiendo transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión de separación de.....