REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 9 de mayo de 2017.
207º y 158º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUE VALEDON ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.674.913.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JOSÈ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906.
C) PARTE DEMANDADA: PIERO TROTTA, italiano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° E-84.588.226, con domicilio en la Urbanización Aldonza Manrique, Urbanización Playa El Ángel, Residencia Costanera, Apartamento Nº 6, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
E) MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Tránsito).
I-) BREVE RESEÑA:
Manifiesta la parte actora, que en fecha 29 de febrero de 2016, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, se dirigía por la avenida Aldonza Manrique, en sentido a la Avenida Jòvito Villalba, en un vehiculo de su propiedad con las siguientes características, Marca Kia, Modelo Río Stylus, Color Azul, Placas AB269LD, Serial de Carrocería Nº 8LCDC22329E013997, Serial de Motor A5D385189, el cual le pertenece según se desprende de documento otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 2013, anotado bajo el Nº 19, Tomo 171, que cuando se dispuso a cruzar al Centro Comercial Rattan Plaza, realizando la respectiva parada y colocando las luces para señalar el cruce correspondiente, avistando la distancia prudente que se debe mantener con otro vehiculo, transeúnte para cruzar, y dentro de los limites establecidos en el Reglamento de Ley de Tránsito Terrestre; al momento de esperar la oportunidad para incorporarme al cruce su vehiculo fue impactado por la parte trasera derecha por un vehiculo conducido por el Sr. Piero Trotta, italiano, titular de la cédula de identidad Nº E-84.588.226, quien se encontraba conduciendo el vehiculo Marca Mitsubishi, Modelo Montero, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Placas 011-350, dichas reparaciones asciende a un monto de Bs. 1.200.400,00, según Acta de Avalúo efectuada por la Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Transporte Terrestre, de fecha 3 de marzo de 2016. Así mismo, se ordena notificar a la ciudadana ANHYS JOSEFINA MARÌN VILLARROEL, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector Guatarmare, Calle Principal, Casa s/n, en su condición de propietaria del vehiculo conducido por el ciudadano Piero Trotta, antes identificado.
En fecha 19 de enero de 2017, se distribuye la presente causa, siendo asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de enero de 2017, se admite la presente causa y se ordena emplazar a las partes codemandadas ciudadanos, PIERO TROTTA y ANHYS JOSEFINA MARÌN VILLAROEL, antes identificadas.
En fecha 15 de febrero de 2017, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y consigna las copias para la elaboración de las compulsas y pone a disposición del alguacil los medios necesarios para la práctica de las mismas.
En fecha 17 de febrero de 2017, se le da cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, librando las respectivas compulsas.
En fecha 17 de febrero de 2017, el alguacil de este Juzgado deja constancia de haber recibido los medios necesarios para realizar las respectivas citaciones.
En fecha 3 de mayo de 2017, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y desiste de la acción en contra de la ciudadana ANHYS JOSEFINA MARÌN VILLARROEL, antes identificada, y se proceda a librar la boleta al ciudadano Piero Trotta.
II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”
III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la acción propuesta en contra de la ciudadana ANHYS JOSEFINA MARÌN VILLARROEL, antes identificada, y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia da por terminada la acción contra la ciudadana Anhys Josefina Marín Villarroel, en la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los nueve (9) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
CBM/AVC/José
Exp: 25.360
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