República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
207° y 158°
Exp. Nº 1582-16
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: YILGENIS ANYERITH ALFONSO DE PÉREZ y JOSÉ ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, domiciliada la primera en el Sector Conuco Viejo, Calle Sucesión, primera Transversal a mano izquierda, casa S/N, municipio Garcías del estado Bolivariano de Nueva Esparta y el segundo en el sector Valle Verde, Urbanización Nueva Delphia, calle Nro. 3, casa Nro. 7, municipio García del mismo estado, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro V.-19.896.733 y V-19.435.008.-
ABOGADO ASISTENTE: KAMIL SALMEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 7.346.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
NARRATIVA
En fecha nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), los ciudadanos YILGENIS ANYERITH ALFONSO DE PÉREZ y JOSÉ ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, domiciliada la primera en el Sector Conuco Viejo, Calle Sucesión, primera Transversal a mano izquierda, casa S/N, municipio Garcías del estado Bolivariano de Nueva Esparta y el segundo en el sector Valle Verde, Urbanización Nueva Delphia, calle Nro. 3, casa Nro. 7, municipio García del mismo estado, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro V.-19.896.733 y V-19.435.008, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARGARITA DEL VALLE CHITTY DAVID, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 24.997, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 21 de Septiembre de Dos mil doce (2.012), fijando como domicilio conyugal el Sector Conuco Viejo, Calle Sucesión, primera Transversal a mano izquierda, casa S/N, municipio Garcías del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; ni existen bienes gananciales y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común. (folio 01-02)
En fecha once (11) de Marzo del año Dos mil dieciséis (2016), este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y asigna el numero 1582-16, a la presente causa.- (folio 03)
En fecha, doce (12) de Abril del año Dos mil dieciséis (2016), comparecen los ciudadanos YILGENIS ANYERITH ALFONSO DE PÉREZ y JOSÉ ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARGARITA DEL VALLE CHITTY DAVID, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 24.997, quienes consignan en un (01) folio útil original del acta de matrimonio, y demás recaudos necesarios. (folios 04 al 07)
En fecha, doce (12) de Abril del año Dos mil dieciséis (2016) se admite la causa y se exhortó a los cónyuges a la reconciliación y no habiendo logrado la misma, se decretó formalmente la separación de cuerpos.- (folio 08)
En fecha, veintiuno (21) de Julio del año Dos mil dieciséis (2016), comparece el ciudadano JOSÉ ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado en auto, asistido por la abogada Gerardo Salerno inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.974 solicitando la devolución del acta de matrimonio y deja a disposición del alguacil los emolumentos para la dejar en su lugar la copia certificada. (folio 09)
En fecha, veintiuno (21) de Julio del año Dos mil dieciséis (2016), se aboca la ciudadana Juez a la presente causa y se ordena expedir por secretaría los originales solicitados. (folio10)
En fecha veinticinco (25) de Julio del año Dos mil dieciséis (2016), comparece el ciudadano JOSÉ ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado en auto, asistido por la abogada Gerardo Salerno inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.974, retirando el original del acta de matrimonio solicitada. (folio11)
En fecha nueve (09) de Mayo del año Dos mil diecisiete (2017), comparecen los ciudadanos YILGENIS ANYERITH ALFONSO DE PÉREZ y JOSÉ ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio KAMIL SALMEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 7.346, solicitando la conversión en divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpo. (folio 12)
Planteada así la cuestión, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos YILGENIS ANYERITH ALFONSO DE PÉREZ y JOSÉ ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, domiciliada la primera en el Sector Conuco Viejo, Calle Sucesión, primera Transversal a mano izquierda, casa S/N, municipio Garcías del estado Bolivariano de Nueva Esparta y el segundo en el sector Valle Verde, Urbanización Nueva Delphia, calle Nro. 3, casa Nro. 7, municipio García del mismo estado, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro V.-19.896.733 y V-19.435.008, estando las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y habiendo transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), el Tribunal observa: que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión de separación de cuerpos en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.--
En fuerza de las consideraciones planteadas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión de separación de cuerpos en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, decretada por el Tribunal en fecha 12 de Abril de 2016, formulada por los ciudadanos YILGENIS ANYERITH ALFONSO DE PÉREZ y JOSÉ ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Registro Civil del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 21 de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012), de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, nueve (09) del mes de Mayo del Año Dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez
Abg. Marianny Velásquez Salazar.-
La Secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha (09-05-2017) siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
Expediente Nº 1582-16
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