República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
2 de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta

Porlamar, 08 de Mayo de 2017

207º y 158º

I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos NANCY DEL VALLE MARCANO MARIN y BRAULIO ANTONIO ZABALA REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.386.846 y V-5.474.018, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MODESTO GÓMEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.178.

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 29 de Septiembre de 1994, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 04, folio 05 al 06 y su vuelto, del libro de Registro de Matrimonios, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa Nro 183, Calle La Marina, de la Población de Boca del Roí, Municipio Península de del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el mes de Mayo del año 2004, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 31-03-2017, es recibida por distribución la presente solicitud.-

En fecha 03-04-2017, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 07-04-2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y deja constancia que recibe los emolumentos para elaborar compulsa y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18-04-2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha, comparece la ciudadana DALIA CARRILO PRATO, en su condición de Fiscal Sexta auxiliar del Ministerio público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos NANCY DEL VALLE MARCANO MARIN y BRAULIO ANTONIO ZABALA REYES se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NANCY DEL VALLE MARCANO MARIN y BRAULIO ANTONIO ZABALA REYES, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 29 de Septiembre de 1994, por ante Juzgado del Municipio Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 04, folio 05 al 06 y su vuelto, del libro de Registro de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del 2017. Años: 207° y 158°.-
EL JUEZ,


DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg
Sentencia Definitiva
Exp. N° 2.293-17