Por los fundamentos antes expuestos esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la TUTELA a favor de la niña de autos, interpuesta por la ciudadana YOLANDA VARGAS DE ESCALONA, antes identificada. Por consiguiente, a partir de la presente fecha la referida ciudadana antes identificada, será la tutora de la referida niña y por ende su representante legal.
En consecuencia, la tutela a favor del pupilo SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad, queda conformada de la manera siguiente:
TUTORA: YOLANDA VARGAS DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.723.882, domiciliada en el Barrio Paríso, avenida 43, casa S.....