REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2012-001988
Sentencia Definitiva Nº PJ0102013001238
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: JANETH AUXILIADORA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.254.770, domiciliada en la avenida Intercomunal con carretera N, sector La Playa, casa S/N, detrás de la Farmacia Botiquería, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 19 de noviembre de 2.012, la ciudadana JANETH AUXILIADORA SALAS, antes identificada, a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien manifestó que tiene bajo su responsabilidad y crianza desde el fallecimiento de su progenitora, la causante YUNETZY ELEANYS DURAN SALAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.476.037, por tal razón requiere de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo, literal “b” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículos 301 del Código Civil venezolano sean provistos de tutor, protutor, suplente de protutor y miembros del consejo de tutela.
En fecha 23 de noviembre de 2.012, se admitió la presente solicitud haciendo uso del Despacho Saneador y ordenando lo pertinente. Por diligencia suscrita por la solicitante en fecha 04 de diciembre del mismo año, dan cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, siendo así, por auto dictado el 10 de enero del año 2.013, se fija la oportunidad para la celebrar la audiencia única entre las partes intervinientes en el presente asunto.
Consta en actas, que fue diferida en varias oportunidades la referida audiencia única por causas no imputables ni a la parte solicitante ni a este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, en fecha 26 de abril de 2.013, y por cuanto el Juez de este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Ejecución, se ha reincorporado a sus labores habituales en virtud de haber concluido el disfrute del periodo vacacional, se abocó al conocimiento de la presente causa, y procedió a celebrar la audiencia fijada para la misma fecha.
Una vez realizado el anuncio público en la Sala de este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y se procedió con la apertura del procedimiento de tutela, previsto en el artículo 301 del Código Civil y a tal efecto se propuso la designación de las siguientes personas: TUTORA: JANETH AUXILIADORA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.254.770, domiciliada en la avenida Intercomunal con carretera N, sector La Playa, casa S/N, detrás de la Farmacia Botiquería, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. PROTUTOR: JOSE ANTONIO DURAN, abuelo materno, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.702.696, domiciliado en la avenida Intercomunal con carretera N, sector La Playa, casa S/N, detrás de la Farmacia Botiquería, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. SUPLENTE DE PROTUTOR: ANAIS DEL VALLE BORJAS OSTOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.602.335, con domicilio en el casco central, calle Manríquez, casa S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. CONSEJO DE TUTELA: YANERITZA HERCILIA DURAN SALAS, tía materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.574.855, domiciliada en Barrio Nuevo, callejón El Balancín, casa S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. YILIANNYS JOSEFINA DURAN SALAS, tía materna, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.476.074, domiciliada en Barrio Nuevo, callejón El Balancín, casa S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. OCIAS ANDRES ARAUJO OSTOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.827.493, domiciliado en el casco central, calle Manríquez, casa S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; y KEILY DEL VALLE HERNANDEZ OSTOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.832.708, con domicilio en el sector Campo Mío, calle Las Flores, Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Consta en actas:
• Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
• Acta de defunción de la progenitora de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
• Aceptación de los cargos de los ciudadanos JANETH AUXILIADORA SALAS, JOSE ANTONIO DURAN, ANAIS DEL VALLE BORJAS OSTOS, YANERITZA HERCILIA DURAN SALAS, YILIANNYS JOSEFINA DURAN SALAS, OCIAS ANDRES ARAUJO OSTOS y KEILY DEL VALLE HERNANDEZ OSTOS, plenamente identificados.
PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto, procede este Sentenciador a analizar las disposiciones legales referidas a la tutela como modalidad de familia sustituta, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.
Artículo 394: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.
Artículo 301: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste”
Articulo 325:“Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, y la solicitud de la ciudadana JANETH AUXILIADORA SALAS, antes identificada, este Juzgador observa de la copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 3.160, correspondiente a la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil Hospital Dr. Pedro García Clara, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el reconocimiento hecho por ambos progenitores, situación esta que establece en el padre y la madre la titularidad y el ejercicio de la Patria Potestad. Ahora bien, lo solicitado por la ciudadana JANETH AUXILIADORA SALAS, la cual pretende ejercer los contenidos de la Patria Potestad, aunado al hecho de la muerte de su hija, la ciudadana YUNETZY ELEANYS DURAN SALAS, en el caso de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA no es procedente la institución de Tutela por cuanto su progenitor no ha fallecido, y por otro lado, aun y cuando se desconozca su paradero, no ha sido realizada la declaración de ausencia por el Tribunal competente, razón por la cual, el mismo sigue siendo titular de la Patria Potestad y se encuentra en ejercicio de la misma, en consecuencia, lo procedente en derecho es solicitar la Medida de Protección de Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Sustituta por vía autónoma conforme al procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual es forzoso para este Tribunal declarar improcedente la solicitud de tutela a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
En otro orden de ideas, valorados como han sido los medios de pruebas aportadas por la solicitante, considera que el niño de autos, a raíz del fallecimiento de sus progenitores, queda sin representante legal, por cuanto, se hace procedente proveer al mismo de una familia sustituta, bajo la modalidad de la Tutela. En consecuencia, es procedente en derecho acordar parcialmente la solicitud de Tutela interpuesta por la ciudadana JANETH AUXILIADORA SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.254.770, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (01) año de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 397-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 301 y siguientes del Código Civil, aplicado de manera supletoria por el artículo 452 de la ley especial. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana JANETH AUXILIADORA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.254.770, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (01) año de edad. Por consiguiente, a partir de la presente fecha la referida ciudadana será la tutora del referido niño y por ende su representante legal.
En consecuencia, la tutela a favor del pupilo SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (01) año de edad, queda conformada de la manera siguiente:
TUTORA: JANETH AUXILIADORA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.254.770, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PROTUTOR: JOSE ANTONIO DURAN, abuelo materno, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.702.696, domiciliado en la avenida Intercomunal con carretera N, sector La Playa, casa S/N, detrás de la Farmacia Botiquería, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SUPLENTE DE PROTUTOR: ANAIS DEL VALLE BORJAS OSTOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.602.335, con domicilio en el casco central, calle Manríquez, casa S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
CONSEJO DE TUTELA: YANERITZA HERCILIA DURAN SALAS, tía materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.574.855, domiciliada en Barrio Nuevo, callejón El Balancín, casa S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. YILIANNYS JOSEFINA DURAN SALAS, tía materna, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.476.074, domiciliada en Barrio Nuevo, callejón El Balancín, casa S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. OCIAS ANDRES ARAUJO OSTOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.827.493, domiciliado en el casco central, calle Manríquez, casa S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; y KEILY DEL VALLE HERNANDEZ OSTOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.832.708, con domicilio en el sector Campo Mío, calle Las Flores, Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante y devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORLAES GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013001238.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
CLMG/DECQ.-
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