Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 2° del Artículo 340 ejusdem, promovida por la abogada en ejercicio ZULAY GÓMEZ MATA, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALIDA GONZÁLEZ DE URDANETA, INGRID DEL VALLE URDANETA DE BARBOZA, CLERIS YOLETT, CLARA VIRGINIA y HENDRI SEGUNDO URDANETA GONZÁLEZ y DALIA ROSA URDANETA PINTO, parte codemandada, en contra de los ciudadanos JESÚS ÁNGEL, MARÍA TRINIDAD, LUÍS ÁNGEL y MARITZA JOSEFINA URDANETA HERNÁNDEZ, parte demandante, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
B) NO SE ABRE EL LAPSO DE SUBSANACIÓN, en virtud de lo expuesto en el presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-
C.....