Vista la diligencia que antecede, suscrito por la abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA CAMARGO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 107.494, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil de la Sociedad Civil Cooperativa OBRAS CIVILES ASOCOOCA, inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 25 de enero de 2007, bajo el No. 47, Tomo 1, del Protocolo Primero, parte demandante en el presente juicio contra la sociedad mercantil GESTIÓN ESTRATEGIA LOGÍSTICA SERVICIOS, C.A. (GELSCA, C.A.) inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2006, anotado bajo el No. 11, Tomo 12-A, en la cual solicita se decrete embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada, hasta cubrir el monto estimado en la demandada, y no cubiertos en la comisión decretada y ejecutada en fecha 15 de abril de 2011, este Tribunal para resolver observa:
Por resolución de fecha 22 de diciembre de 2010, el Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 600.000,oo), y en caso de recaer sobre cantidades de dinero hasta la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 378.000,oo), siendo librado despacho de comisión, el cual fue ejecutado según acta de fecha 04 de abril de 2011, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
Consta de la mencionada acta de ejecución, que el Juzgado Ejecutor practicó la medida sobre un vehículo propiedad de la demandada, valorado hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), y por cuanto se observa que resta por garantizar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,oo), en derivación de ello, y dado que la media de embargo preventivo ya ha sido decretada, siendo lo procedente librar despacho de ejecución por la diferencia antes indicada, a fin de dar continuidad a la causa, en consecuencia ORDENA LIBRAR DESPACHO DE COMISIÓN, a fin de practicar medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles de la demandada, hasta por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,oo) y en caso de recaer sobre cantidades de dinero hasta la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 278.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Juzgado, comisionado al Juzgado de Municipio Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Ofician de recepción y distribución de Documentos del Poder judicial del Estado Zulia, para que practique la medida anteriormente decretada en la presente causa. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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