Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, suscrito por la abogada en ejercicio MAILYN GALICIA, con Cédula de Identidad número 16.102.031, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.423, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DEL SUR, COMPAÑÍA ANONIMA (INCSURCA), con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de noviembre de 2005, bajo el N° 43, Tomo 92-A, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, el día dieciséis (16) de abril de 2010, anotado bajo el N° 97, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ACUERDO TRANSACCIONAL seguido contra la Sociedad Mercantil JANTESA S.A. (JANTESA), originalmente denominada JOHNSON, ANGRISANI Y NEUMANN, TECNICOS EMPRESARIALES, SOCIEDAD ANONIMA (JANTESA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de enero de 1973, anotado bajo el N° 18, Tomo 3-A-Sgdo, siendo modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, una de ellas, cuando se nombró la vigente Junta Directiva de la misma, en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 16 de mayo de 2007, cuya acta fue inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de junio de 2007, bajo el Nº 28, Tomo 110-A, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Caracas, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, solicitando se homologue el desistimiento efectuado, el archivo del expediente, la devolución de los documentos originales consignados con la demanda y las copias fotostáticas señaladas.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ACUERDO TRANSACCIONAL seguido por la Sociedad Mercantil INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DEL SUR, COMPAÑÍA ANONIMA (INCSURCA) contra la Sociedad Mercantil JANTESA S.A. (JANTESA), originalmente denominada JOHNSON, ANGRISANI Y NEUMANN, TECNICOS EMPRESARIALES, SOCIEDAD ANONIMA (JANTESA), identificadas anteriormente, demandando el cumplimiento de la transacción efectuada por las partes el día once (11) de noviembre de 2009, ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 04, Tomo 160 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría,
Dicha demanda se admitió en fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, ordenándose la citación de la empresa demandada en la persona de cualesquiera de los ciudadanos ANTONIO CALVO BLESA, ENRIQUE GOSEN MARTINEZ y/o JOSE IGNACIO SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 4.350.567, 2.767.326 y 7.788.821 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando los dos primeros en su carácter de Directores Principales y el tercero en su carácter de Ejecutivo, para lo cual se ordenó comisionar a cualquier Juzgado de los Municipios del Area Metropolitana de Caracas que por distribución corresponda conocer, siendo librados los recaudos correspondientes y despacho de comisión el día ocho (08) de noviembre de 2010.
Se observa igualmente, que en fecha veintisiete (27) de enero de 2011, se recibieron las resultas de la comisión librada para la citación de los representantes legales de la empresa demandada, evidenciándose de la misma la imposibilidad de practicar dicha citación.
Encontrándose el proceso, en la etapa procesal de citación, en la fecha señalada al inicio de la presente resolución, la abogada en ejercicio MAILYN GALICIA, ya identificada y con facultades expresas, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en el estadio procesal de citación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, por lo que este Tribunal da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Igualmente, conforme lo solicitado se ordena la devolución de los instrumentos señalados, previa certificación en actas y la expedición de las copias fotostáticas indicadas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini