En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, MANUEL ANTONIO ARAUJO BRICEÑO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.054.274, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dieciséis (16) de Junio de 2010, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 573, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos VIVIANA DEL CARMEN ARAUJO PACHECO, VICTOR MANUEL, IVAN RAMÓN, LEYDA JOSEFINA, ERIKA COROMOTO, ENDER DE JESUS ARAUJO P.....