EXP-4270 Sent-11.033

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, nueve (09) de Mayo del año dos mil once (2011).
201° y 152°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante todo de veintiocho (28) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana VIVIANA DEL CARMEN ARAUJO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.946.266, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARLENY GARCÉS CEPEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 20.372, ambas con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella, y a sus hermanos ciudadanos VICTOR MANUEL, IVAN RAMÓN, LEYDA JOSEFINA, ERIKA COROMOTO, ENDER DE JESUS ARAUJO PACHECO e IRIS YELITZA ARAUJO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.068.592, 9.725.697, 13.000.526, 13.829.265, 16.987.132 y 14.525.019, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre MANUEL ANTONIO ARAUJO BRICEÑO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.054.274, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dieciséis (16) de Junio de 2010, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 573, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: Copia certificada de su acta de nacimiento y de los ciudadanos VICTOR MANUEL, IVAN RAMÓN, LEYDA JOSEFINA, ERIKA COROMOTO, ENDER DE JESUS ARAUJO PACHECO e IRIS YELITZA ARAUJO SANCHEZ, signadas bajo los Nos. 778, 1956, 4347, 1927, 5119, 4274 y 2912, respectivamente, la primera expedida por el Registro Civil del Estado Zulia, la segunda por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; la tercera por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el resto expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de defunción del ciudadano MANUEL ANTONIO ARAUJO PACHECO, signada con el No. 32, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Miranda del Estado Zulia; copias simple de las cédulas de identidad del causante y los causahabientes; y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de mayo de 2011, que corre inserto de los folios veintitrés (23) hasta el folio veintisiete (27), donde los ciudadanos JOSE GREGORIO MENA JARABA y ALEXANDER JOSE ROMERO JIMENEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; en tal sentido de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos.