EXP-4251 Sent-11.029

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, nueve (09) de Mayo del año dos mil once (2011).
201° y 152°.-
Vista la anterior diligencia suscrita por la solicitante LUCY MARY BASABE SOTO, identificada en actas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ ARROYO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 130.300, mediante la cual consigna los documentos requeridos por este Juzgado, a través de auto de fecha 28 de Abril de 2011, se procede a realizar las siguientes consideraciones: En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadana LUCY MARY BASABE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 13.627.298, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ ARROYO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 130.300, ambas con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella, y a sus hermanos ciudadanos EVALUZ BEATRIZ BASABE SOTO, ROSIE MARY BASABE SOTO, NELSON ENRIQUE BASABE SOTO y FRANCISCO ANTONIO BASABE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.299.613, 15.013.946, 15.013.968 y 20.577.112, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre AURA ADELA SOTO DE BASABE, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.777.207, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día seis (06) de Marzo de 2011, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 184, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: Acta de nacimiento del de-cujus SEBASTIAN MILLAN, portador de la cédula de identidad No. V-211.350; copia simple de las cédulas de identidad de la causante y los causahabientes; copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos LUCY MARY BASABE SOTO, EVALUZ BEATRIZ BASABE SOTO, ROSIE MARY BASABE SOTO, NELSON ENRIQUE BASABE SOTO y FRANCISCO ANTONIO BASABE, signadas bajo los Nos. 364, 476, 245, 244 y 2003, respectivamente, todas expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de abril de 2011, que corre inserto de los folios dieciséis (16) hasta el folio veintidós (22), donde los ciudadanos LIGIA TERESA DE JESUS RAMOS PARRA y EDGAR ENRIQUE GIL MATOS, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; en tal sentido de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su madre, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos