declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CARLOS JAVIER MONTILVA DUARTE y MARIA VANESSA GARCIA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.704.464 y V-23.736.824, respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El progenitor entregara a la progenitora previo acuse de recibo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) semanales, es decir MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) mensuales.
2) Con relación a los gastos que se susciten debido a alguna enfermedad que pueda sufrir el niño,, serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
3) Igualmente los gastos que se generen por concepto de escolaridad, serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
4) Durante la época navideña el progenitor del niño se compromete a entregarle.....