REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04737
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARITZA DEL CARMEN SUAREZ
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.349.197 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado EDDY JOSE CHACIN ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.037; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZN DE CONFIDENCIALIDAD), quien entra en representación de su padre pre-muerto ciudadano FAUSTO JAVIER HERNANDEZ RONDON, y las ciudadanas SUHAIL COROMOTO HERNANDEZ SUAREZ y KELY JOHANA HERNANDEZ SUAREZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FAUSTO HERNANDEZ RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.168.983, fallecido ab-intestato el día 12 de diciembre de 2011.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 22 de marzo de 2012.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 68 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Los Cortijos Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de defunción del causante Fausto Javier Hernández Suárez, signada con el N° 1482 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 810 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada de las actas de nacimiento de las ciudadanas KELY JOHANA HERNANDEZ SUAREZ, signada con el N° 1658 emanada de la Prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia; SUHAIL COROMOTO HERNANDEZ SUAREZ, signada con el N° 438 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Maritza del Carmen Suárez y el causante Fausto Hernández Rondón, signada con el N° 175 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ARQUIMEDES PACHECO y DALIA JOSEFINA PEREZ SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.724.469, V-4.059.651, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZN DE CONFIDENCIALIDAD), quien entra en representación de su padre pre-muerto FAUSTO JAVIER HERNANDEZ SUAREZ, y a los ciudadanos SUHAIL COROMOTO HERNANDEZ SUAREZ, KELY JOHANA HERNANDEZ SUAREZ y MARITZA DEL CARMEN SUAREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FAUSTO HERNANDEZ RONDON. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien entra en representación de su padre pre-muerto FAUSTO JAVIER HERNANDEZ SUAREZ, y a los ciudadanos SUHAIL COROMOTO HERNANDEZ SUAREZ, KELY JOHANA HERNANDEZ SUAREZ y MARITZA DEL CARMEN SUAREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FAUSTO HERNANDEZ RONDON, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 09 días del mes de abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 19. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4737
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