REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04766
SO0LICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTES: MERCEDES URDANETA y MACYORI VILCHEZ
NIÑOS Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por las ciudadanas MERCEDES ELENA URDANETA FINOL y MACYORI CAROLINA VILCHEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.212.616 y V-14.490.869, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidas por el abogado EDGAR DOMINGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 57.854; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de sus hijos el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y las niñas (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); sobre la cuota parte de la cantidad de dinero que a los mismos les corresponda por concepto de una póliza de vida colectiva N° 18-12-1012 y accidentes personales N° 01-12-1024, contratante FONPREPOL; dejados al fallecimiento del ciudadano WILLIAN ALBERTO BERDY COTEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.767.988, fallecido ab-intestato en fecha 31 de octubre de 2011, quien era funcionario policial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 09 de abril de 2012; oir la opinión del adolescente (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien ejerció su derecho a opinar y ser oído en fecha 26 de marzo de 2012.

PARTE MOTIVA

Por cuanto las ciudadanas MERCEDES ELENA URDANETA FINOL y MACYORI CAROLINA VILCHEZ MARTINEZ, están en la obligación de obrar por los antes mencionados niños y adolescente, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por las ciudadanas MERCEDES ELENA URDANETA FINOL y MACYORI CAROLINA VILCHEZ MARTINEZ, ya identificadas; para que en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIAD), reciban cada una cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero que a los mismos les corresponda, dejadas al fallecimiento del ciudadano WILLIAN ALBERTO BERDY COTEZ; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en dos (2) cuentas de ahorros a favor de las niñas (SE OMITEEL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y del adolescente (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.

Expídase por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la empresa aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 09 días del mes de abril de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA



ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 24. LA SECRETARIA.

MBR/natalia

EXP. 4766