REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04758
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: BELKYS MARIA PORRAS HURTADO
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana BELKYS MARIA PORRAS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.493.333 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada ENMA GONZALEZ MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.996; solicitando se declare al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos XAVIER VIDAL MUÑOZ SANCHEZ, OLGA CAROLINA MUÑOZ SANCHEZ y VIDAL DE JESUS MUÑOZ SANCHEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VIDAL JOSE MUÑOZ ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.777.275, fallecido ab-intestato el día 26 de diciembre de 2011.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 30 de marzo de 2012; y oir la opinión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien ejerció su derecho en fecha 27 de marzo de 2012.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 1570 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1215 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos XAVIER VIDAL MUÑOZ SANCHEZ, signada con el N° 410 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; OLGA CAROLINA MUÑOZ SANCHEZ, signada con el N° 44 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; VIDAL DEL JESUS MUÑOZ SANCHEZ, signada con el N° 547 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de maracaibo, donde declararon los ciudadanos EGLE ZULENY BARBIERI, REINLADO JOSE ALBORNO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.560.294, V-7.899.892, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos XAVIER VIDAL MUÑOZ SANCHEZ, OLGA CAROLINA MUÑOZ SANCHEZ y VIDAL DE JESUS MUÑOZ SANCHEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VIDAL JOSE MUÑOZ ARAQUE. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos XAVIER VIDAL MUÑOZ SANCHEZ, OLGA CAROLINA MUÑOZ SANCHEZ y VIDAL DE JESUS MUÑOZ SANCHEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VIDAL JOSE MUÑOZ ARAQUE, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 09 días del mes de abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N°18. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4758
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