el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: Imponer al acusado JOSE GREGORIO PERDOMO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, natural de Betijoque, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSE IGNACIO PERDOMO y GLORIA DEL CARMEN ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 17.604.237, domiciliado en el Avia Panamericana, al Frente de la Parrillero Virgen del Carmen, Sector la Cerca, Agua viva, Casa Nº 1111, Municipio Miranda del Estado Trujillo, teléfono 04267716198 y 0271 4154434 de la medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad conforme a los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda otorgar treinta (30) días al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de concluir la presente investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese oficio al reten policial de Cabimas a los fines de partic.....