REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 9 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-006169
ASUNTO : VP11-P-2008-006169

Vista la solicitud proveniente de la Fiscalía 47°, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se remite anexo DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, correspondiente con la investigación No. 24-F47-399-08, seguida en contra de CARLOS ALFREDO PERDOMO GUILLEN, portador de la cédula de identidad No.(se desconoce) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto en el Artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la Ciudadana DIANA CAROLINA BORGES HERNANDEZ, portadora de la Cedula de Identidad Personal No. 17.827.921, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 91, Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicitando se ACUERDE el Archivo Judicial del asunto, por cuanto de las diligencias de investigación no se encontraron elementos de convicción que permitan atribuirle al Imputado de las actas la comisión de los delitos que dieron origen a la investigación, este Tribunal Tercero de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…) Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”, por lo que siendo el Ministerio Publico el Titular de la Acción Penal tal y como lo prevé el Articulo 24 ejusdem, y que dentro de sus Atribuciones de conformidad con lo previsto en el Articulo 108, Ordinal 5º del mismo Código, se encuentra la ordenar el archivo mediante resolución fundada cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación, una vez verificada la cualidad para efectuar tal petición, y que conforme al Articulo 91 Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece, “El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá; 1. Sustituir, modificar, confirmar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor…”, lo procedente en derecho vista la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es homologar el presente Archivo Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Articulo 91, Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA y el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS DURANTE LA MISMA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 91, Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Notifíquese y remítase a la Fiscalía 47° del Ministerio Público en la oportunidad legal Correspondiente.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO
LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRON

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 3C-355-10