REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 9 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-009269
ASUNTO : VP11-P-2009-009269
Vista la solicitud presentada por la Fiscalia Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita Prorroga de Noventa (90) días para continuar con la investigación seguida en contra del ciudadano MIGUEL ALBERTO PADRON, venezolano, portador de la cédula de identidad No.11.890.469, mayor de edad y con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENANZAS, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSIO COROMOTO MARQUEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.725.645 y , con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem; este Juzgado de Control para decidir considera:
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.”
De la solicitud de fecha 06 de abril del 2010, interpuesta por la referida Fiscalía del Ministerio Público, se desprende que hasta la presente fecha no se han recabado todas las diligencias ordenadas en el presente procedimiento, siendo necesario, siendo imprescindibles dichos resultados para la realización de cualquier acto conclusivo, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una Prorroga de NOVENTA (90) DÌAS.-
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, y verificado el lapso establecido por la ley especial de la materia para la interposición de la prórroga aquí esgrimida, este juzgador considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR el pedimento realizado por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA la Prórroga de NOVENTA (90) DÌAS días continuos contados a partir del vencimiento del lapso de Cuatro (04) meses establecidos en la misma norma ut supra reproducida, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante presente el Acto Conclusivo respectivo, en relación a los imputados de autos, previamente identificados. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Prórroga de NOVENTA (90) DÌAS continuos, cuyo lapso de prorroga comenzará a computarse al vencimiento de los cuatro meses que empezaron a correr desde el día 21 de Diciembre de 2009 , a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante, presente el acto conclusivo respectivo, en relación al imputado de autos, ciudadano MIGUEL ALBERTO PADRON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acogiendo así la solicitud Fiscal. A tales efectos notifíquese a la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO
LA SECRETARIA
ABG. ZOILA PADRON
En esta misma fecha se registró la presente decisión en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal bajo el número 3C-352-10.