REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS


RESOLUCION N° 3C- 339-10.-

En el día de hoy, 09 de Abril de 2010, siendo las (08:50) horas de la mañana, previo lapso de espera por la comparecencia de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la fecha de la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida al imputado JOSE ALBERTO URDANETA, por encontrase incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en concordancia con el articulo 15, numeral 4, ejusdem, en perjuicio de ERIKA YEPEZ, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la ABOG. JOSE DOMINGO MARTINEZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia del imputado JOSE ALBERTO URDANETA, acompañado de su Defensora pública 10°, ABOG. DENISSE ROSALES, la Fiscal (A) 47° del Ministerio Publico, ABG. ODALIS CUBILLAN. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL y se procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Seguidamente se verifica que en fecha 20-10-2004 se efectuó la audiencia oral preliminar acordando la suspensión condicional del proceso, sometiendo al imputado de auto a un régimen de prueba de UN AÑO de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones ante la OAP cada 90 días, 2.- Abstenerse de consumidor Drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Someterse a tratamiento medico psicológico. Constatando las presentaciones personales. Se constata al sistema JURIS 2000 que el acusado no cumplió con ninguna de las presentaciones personales y así mismo no consigno constancia medica a los fines de comprobar que haya cumplido con el tratamiento medico psicológico impuesto. Seguidamente se le da la palabra a la Fiscal “Ciudadana juez visto que se verifico el incumplimiento de las CONDICIONES solicito se proceda a extender el regimen de prueba por un año mas conforme ala rticulo 44 del COPP ES DECIR que se continué el proceso o amplié el plazo de prueba. Es todo.” De seguido se le da la palabra a la Defensa, ABG, DENISEE ROSALES, quien expone: “Solicito se amplie el regimen de prueba a fin de que mi defendido cumpla las condiciones impuestas Es todo”. Oídas como fueron las exposiciones de la partes ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Observa este Tribunal que en Audiencia Oral Preliminar, este mismo Juzgado de Control Acordó suspender condicionalmente el proceso por el lapso de un año al imputado JOSE ALBERTO URDANETA, por encontrase incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en concordancia con el articulo 15, numeral 4, ejusdem, en perjuicio de ERIKA YEPEZ, imponiéndole al ya mencionado ciudadano condiciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado . Ahora bien transcurrido como ha sido el lapso de la suspensión y como quiera que ha podido este Tribunal verificar que el imputado no a dado estricto cumplimiento a cada una de las condiciones que en la fecha de la suspensión se le impusieron y oyendo su justificación en este acto este Juzgado de Control considera que lo procedente en atención a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público y la Defensa extender el lapso o régimen de prueba por un año , es decir hasta el dia 09.4.2011 por haber el imputado de auto incumplido las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia extensión Cabimas ACUERDA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA en el presente asunto seguido contra al ciudadano los ciudadanos JOSE ALBERTO URDANETA, por encontrase incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en concordancia con el articulo 15, numeral 4, ejusdem, en perjuicio de ERIKA YEPEZ,, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acordando Mantener las mismas condiciones: 1.-Presentaciones ante la OAP cada 90 días, 2.- Abstenerse de consumidor Drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Someterse a tratamiento medico psicológico por ante el departamento de psiquiatría del HOSPITAL GENERAL DE CABIMAS. Debiendo consignar cada tres meses las constancias respectivas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley correspondiente, culminando el mismo siendo las 9:00 de la mañana Terminó se leyó y conformes firma.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DR, JOSE DOMINGO MARTINEZ


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ODELIS CUBILLAS

EL IMPÚTADO




LAS DEFENSORAS PÚBLICAS

ABG, DENISSE ROSALES





LA SECRETARIA,
ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL

SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO Y SE REGISTRÓ BAJO EL 3C- 349 -10-
LA SECRETARIA,