PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el Ciudadano ANDRES ADRIAN GALLARDO, en contra la empresa COOPERATIVA COL SEGURIDAD, R.S.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales por el Ciudadano ANDRES ADRIAN GALLARDO, por la cantidad de DIESCISEIS MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.123,47), arrojadas por el recalculo efectuado y revisado por esta Juzgadora, contra de la empresa COOPERATIVA COL SEGURIDAD, R.S, integrada por la suma condenada por concepto de antigüedad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARE.....