REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, nueve (9) de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO No.: VP01-L-2009-000091
PARTE ACTORA: OMARLEN GONZALEZ y MARATHAIS ISEA
ABOGADO DE LA ACTORA: PEDRO HERNANDEZ BESEMBEL
PARTE DEMANDADA: EL MUNDO DEL CELULAR, C.A.
APOD. DE LA DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, nueve (9) de marzo de dos mil nueve, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha dos de marzo de dos mil nueve (02/03/2009, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la representación de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, conforme a lo cual este Juzgado procede a sentenciar en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante; por lo tanto, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:

I

Los ciudadanos OMARLEN ENRIQUE GONZALEZ AMAYA y MARATHAIS ISEA ALVARADO, portadores de las cédulas de identidad Nos. 15.524.397 y 15.286.709, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, ambos residenciados en la Urbanización San Jacinto, Sector 4, Vereda 1, Calle 1, casa No. 31 de la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por el profesional del derecho PEDRO HERNANDEZ BESEMBEL, con cédula de identidad No. 4.075.836 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.836, expusieron en su libelo que prestaron sus servicios personales para la sociedad mercantil EL MUNDO DEL CELULAR, C.A., a la cual identifican como domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de abril de 2001, bajo el No. 42, Tomo 20-A; luego en el libelo diferencian las labores y condiciones en que prestaron sus servicios los demandantes, terminando ambas relaciones laborales con causa en despido injustificado; y en resumen demandan los conceptos de antigüedad, vacaciones, utilidades, salarios impagos correspondientes a días feriados, domingos y de descanso; indemnizaciones por despido injustificado; y también solicitan que les sea pagado el beneficio consagrado en la Ley de Alimentación para Trabajadores. En resumen, OMARLEN ENRIQUE GONZALEZ AMAYA reclama la cantidad de Bs.F. 25.223,49, y por su parte MARATHAIS ISEA ALVARADO la suma de Bs.F. 25.241,40.

II

Este Tribunal, como consecuencia de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar procedió conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a declarar la admisión de los hechos; ahora bien, por razones de método, el Tribunal pasa de seguidas a pronunciar lo concerniente al demandante:

OMARLEN ENRIQUE GONZALEZ AMAYA

Debe observar Tribunal, en primer término lo siguiente:
El trabajador Omarlen E. González A., en la descripción y narrativa de su relación laboral en el libelo, expresó lo que sigue: Que comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha dos de marzo de dos mil cinco (02/03/2005), luego dijo: “…Al negarme reiteradamente a cancelar el costo de los supuestos equipos extraviados, me despidieron el 21 de enero de 2007 y, en día 10 de abril de 2007 me llamaron e insistieron en que volviera como Encargado a la feria del Centro Comercial Sambil. Acepté y laboré…” (negritas y subrayado del Tribunal).
Y más adelante asienta: “… Al día siguiente 22/01/08, al llegar a trabajar mi Jefa, Carol Moret … … Razón por la cual ella me informó que no podía seguir laborando, aduciendo que ella no me estaba despidiendo sino que yo no aceptaba trabajar en la calle y por eso no podía trabajar más.”

Ab initio la consecuencia jurídica de tales aseveraciones sería la deducción de que se produjo una interrupción en la relación laboral, y que se configuraron dos relaciones laborales seguidas, pero sin que se produjera continuidad laboral entre ellas, ya que entre las fechas 21 de enero de 2007 y 10 de abril de 2007, mediaron setenta y nueve (79) días; sin embargo, inserto en el libelo hay un cuadro donde se indican los salarios percibidos por el trabajador durante la relación laboral, y al examinarlo se aprecia que, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2007, el trabajador devengó: Bs. 649.721,00, Bs. 512.325,00 y Bs. 512.325, respectivamente; circunstancia ésta, que hace surgir una seria duda acerca de haberse producido realmente una interrupción, puesto que la elemental lógica implica que en tal situación, el trabajador no hubiera percibido salario alguno; y es por lo que este Juzgado en aplicación del artículo 9 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente en su literal “d”, subliteral “i”, que a la letra dice: “Presunción de continuidad de la relación de trabajo, por virtud de la cual en caso de duda sobre la extinción o no de ésta, deberá resolverse a favor de su subsistencia.” (Negrillas e itálicas del Tribunal). De manera que acogiendo ese principio de la conservación de la relación laboral, esta Juzgadora estima que hubo continuidad en la relación laboral.
Así se decide.

Los efectos legales de la admisión de los hechos alegados en el libelo; conlleva a que se tenga por admitido:
a) La relación laboral entre el trabajador y la demandada.
b) Que las fechas de inicio y terminación de la relación laboral son: 02/03/2005 y 22/01/2008, de lo cual se deriva una duración de dos (2) años diez (10) meses y veintitrés (23) días.
c) Que la terminación de la relación labora fue mediante despido injustificado.
d) Los salarios indicados por el demandante en su libelo.
e) La cantidad de Bs.F. 1.110,44, recibida en calidad de adelanto por el trabajador.
Se dan por admitidos y así se declara.

Con basamento en lo anterior, y revisado el petitum de la demanda, el Tribunal examina la legalidad de lo reclamado por el trabajador; se verificaron los cálculos presentados en el libelo con los resultados producidos de la hoja de cálculo y un cuadro resumen que se insertan:
CUADRO GENERAL 1

NOMBRE: OMARLEN E. GONZALEZ AMAYA INGRESO: 02/03/2005 34 #d-Ut. *Ant. 155
CEDULA: RETIRO: 22/01/2008 1 16 *Ant.Ad. 6
CARGO: DURACIÓN: 2 años, 10 meses, 20 días ∑ Días 1057
DD DF Monto Periodo Sueldo Otros Diario Ref Alí Alíc. Salario Dias Ant, Antig. Antig.
D y F Básico Benef. Normal BV BV Util. Integral Abon Adi. Mens. Acum.
4 2 148,12 02/03/05 31/03/05 493,74 21,40 7 0,42 0,95 22,76 0 0,00 0,00
4 1 123,43 01/04/05 30/04/05 493,74 20,57 7 0,40 0,91 21,89 0 0,00 0,00
5 0 123,43 01/05/05 31/05/05 493,74 20,57 7 0,40 0,91 21,89 0 0,00 0,00
4 1 123,43 01/06/05 30/06/05 493,74 20,57 7 0,40 0,91 21,89 5 109,43 109,43
5 1 148,12 01/07/05 31/07/05 493,74 21,40 7 0,42 0,95 22,76 5 113,81 223,25
4 98,75 01/08/05 31/08/05 493,74 19,75 7 0,38 0,88 21,01 5 105,06 328,30
4 98,75 01/09/05 30/09/05 493,74 19,75 7 0,38 0,88 21,01 5 105,06 433,36
5 2 172,81 01/10/05 31/10/05 493,74 22,22 7 0,43 0,99 23,64 5 118,19 551,55
4 1 123,43 01/11/05 30/11/05 493,74 20,57 7 0,40 0,91 21,89 5 109,43 660,98
4 98,75 01/12/05 31/12/05 493,74 19,75 7 0,38 0,88 21,01 5 105,06 766,04
5 123,43 01/01/06 31/01/06 493,74 20,57 7 0,40 0,91 21,89 5 109,43 875,47
4 129,85 01/02/06 28/02/06 649,24 25,97 7 0,50 1,15 27,63 5 138,14 1.013,62
4 129,85 01/03/06 31/03/06 649,24 25,97 7 0,50 1,15 27,63 5 138,14 1.151,76
5 2 227,23 01/04/06 30/04/06 649,24 29,22 8 0,65 1,30 31,16 5 155,82 1.307,58
4 1 175,82 01/05/06 31/05/06 703,28 29,30 8 0,65 1,30 31,26 5 156,29 1.463,86
4 140,66 01/06/06 30/06/06 703,28 28,13 8 0,63 1,25 30,01 5 150,03 1.613,90
5 2 246,15 01/07/06 31/07/06 703,28 31,65 8 0,70 1,41 33,76 5 168,79 1.782,68
4 140,66 01/08/06 31/08/06 703,28 28,13 8 0,63 1,25 30,01 5 150,03 1.932,72
4 140,66 01/09/06 30/09/06 703,28 28,13 8 0,63 1,25 30,01 5 150,03 2.082,75
5 2 246,15 01/10/06 31/10/06 703,28 31,65 8 0,70 1,41 33,76 5 168,79 2.251,54
4 1 374,27 01/11/06 30/11/06 1.497,07 62,38 8 1,39 2,77 66,54 5 332,68 2.584,22
5 0 196,78 01/12/06 31/12/06 787,12 32,80 8 0,73 1,46 34,98 5 174,92 2.759,14
4 1 162,43 01/01/07 31/01/07 649,72 27,07 8 0,60 1,20 28,88 5 144,38 2.903,52
4 102,47 01/02/07 28/02/07 512,33 20,49 8 0,46 0,91 21,86 5 109,30 3.012,81
4 102,47 01/03/07 31/03/07 512,33 20,49 8 0,46 0,91 21,86 5 2 175,94 3.188,75
5 3 309,44 01/04/07 30/04/07 773,61 36,10 9 0,90 1,60 38,61 5 193,04 3.381,80
4 1 232,07 01/05/07 31/05/07 928,27 38,68 9 0,97 1,72 41,36 5 206,82 3.588,61
4 185,65 01/06/07 30/06/07 928,27 37,13 9 0,93 1,65 39,71 5 198,55 3.787,16
5 1 278,48 01/07/07 31/07/07 928,27 40,23 9 1,01 1,79 43,02 5 215,09 4.002,25
4 122,99 01/08/07 31/08/07 614,97 24,60 9 0,61 1,09 26,31 5 131,54 4.133,79
5 153,74 01/09/07 30/09/07 614,97 25,62 9 0,64 1,14 27,40 5 137,02 4.270,81
4 0 122,99 01/10/07 31/10/07 614,97 24,60 9 0,61 1,09 26,31 5 131,54 4.402,34
4 0 122,99 01/11/07 30/11/07 614,97 24,60 9 0,61 1,09 26,31 5 131,54 4.533,88
4 0 122,99 01/12/07 31/12/07 614,97 24,60 9 0,61 1,09 26,31 5 131,54 4.665,41
2 1 92,25 01/01/08 22/01/08 614,97 23,57 9 0,59 1,05 25,21 0 4 122,64 4.788,05
149 23 28,68 30,66 155 6 4.788,05
172
Promedio salario normal en los últimos doce meses= 28,68
Promedio salario integral en los últimos doce meses= 30,66
Días Feriados y de descanso= 172,00

El cuadro anterior se explica por sí mismo, y al extraer las cifras correspondientes a los conceptos a que condena esta decisión se resumen como sigue:
RESUMEN 1
CONCEPTOS Días Salario Monto
Domingos y Feriados 172 28,68 4.933,71
Antiguedad Art.108 LOT. 161 Var. 4.788,05
Indem. Ant. Art. 125 90 30,66 2.759,45
Indem. Sus Preav. 60 30,66 1.839,64
Vacaciones Vencidas 22 28,68 631,06
Vacaciones fraccionadas: 13,33 28,68 382,46
Bono Vacacional Fraccionado 6,67 28,68 191,23
Utilidades Fraccionadas 13,33 28,68 382,46
Descansos compensatorios 39 28,68 1.118,69
Cesta Ticket 703 13,75 9.666,25
Sub 20.177,54
Adelanto de prestaciones (-) 1.110,44
TOTAL 19.067,10

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, la sociedad mercantil EL MUNDO DEL CELULAR, C.A., para que pague a OMARLEN ENRIQUE GONZALEZ AMAYA, los conceptos y montos que más adelante se discriminan, los cuales fueron calculados conforme a la ley, por lo cual se corrigieron varios de los montos solicitados, ya que no fueron calculados correctamente.

Domingos, Descansos y Feriados

El demandante, por concepto de días domingo y feriados, reclamó el pago de 173 días; así como por descansos compensatorios solicitó 39 días, y que se le cancelaran a razón del salario promedio normal devengado en el último año, lo cual es procedente en derecho y así se resuelve. El Tribunal al calcular el salario promedio solicitado lo determinó en la suma de Bs.F. 28,68, y la sumatoria de días resultó en 172, que sumados a los 39 compensatorios totalizan 211; de tal modo que la multiplicación de esas cifras derivó en la cantidad de Bs.F. 6.052,40

Antigüedad, Art. 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Conforme a las fechas de ingreso y egreso dadas por admitidas, la Antigüedad Acumulada durante la relación laboral fue de 155 días; más 6 días por antigüedad adicional (previstos en el Primer Aparte del artículo 108 de la LOT); la primera fue calculada en razón de los salarios alegados por el demandante, y por ende, con los elementos que componen el salario integral: la alícuota de las utilidades y las alícuotas correspondientes a las variaciones del bono vacacional, todo ello en apego a lo consagrado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con mencionado parágrafo segundo del artículo 146 eiusdem; los días adicionales de antigüedad, se calcularon conforme al artículo 71 del Reglamento de esa Ley. Resultante de lo anterior, corresponde a la trabajadora por el concepto antigüedad la cantidad de Bs.F. 4.788,05.

Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se ha corregido el cálculo de estos conceptos pues lo pedido no se corresponde con la legalidad, en efecto, conforme a lo que solicita, el trabajador tiene vencido el período 2006-2007, siendo el segundo de la relación, conforme a la normativa laboral le corresponden 24 días {(16 + 8) vacaciones y bono respectivamente}; además también proceden las vacaciones y bono fraccionados en proporción a 10 meses laborados en 2007; por tanto le corresponden: 13,33 y 6,67 de vacaciones y bono respectivamente; y conforme a jurisprudencia reiterada de la Sala Social, es procedente en derecho que le sean pagados al promedio de los últimos doce meses de su salario normal por ser variable, esto es, a razón de Bs.F. 28,68 diarios, que totalizan Bs. 1.204,75

Utilidades fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

El trabajador solicitó el pago del rubro utilidades fraccionadas, y se determinó que le corresponden 13, 33 días; además para el correcto cálculo se tomó el promedio del salario normal devengado en los últimos doce meses, de lo que resulta la cantidad de Bs.F. 382,46.

Indemnizaciones por Despido Injustificado. Art. 125 L.O.T.

En aplicación de la norma contenida en el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es procedente el pedido de la demandante, y por tanto le corresponden tanto los 90 días previstos en el numeral 2 de ese artículo, como los 60 días establecidos en el literal “d” del segundo aparte de la misma norma, y el salario base para su cálculo, es el promedio del salario diario integral devengado en el último año, Bs.F. 30,66; conforme a los cómputos antes expresados resulta en su favor la suma de Bs.F. 4.599,09.

Ley de Alimentación para los Trabajadores

Conforme a ese cuerpo normativo y a su reglamento, es procedente en derecho el otorgamiento del beneficio de alimentación al trabajador, toda vez que se cumplen los extremos de los artículos 20 y 36 del Reglamento; el trabajador solicitó el equivalente a 703 días, y el Tribunal los acuerda; y se le debe cancelar tomando como base el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento; en consecuencia, de que el valor actual de la Unidad tributaria es de Bs.F. 55,00, resultan a favor del trabajador Bs.F. 9.666,25.

Finalmente, el trabajador reconoció en su libelo que la patronal le adelantó la cantidad de Bs.F. 1.110,44, la cual se rebajará de la sumatoria de las cantidades condenadas. La suma total de los conceptos antes detallados es la cantidad de DIECINUEVE MIL SESENTA Y SIETE CON 10/100CENTIMOS (Bs.F. 19.067,10).

III

El Tribunal pasa a pronunciarse, en lo que respecta a la trabajadora MARATHAIS ISEA ALVARADO, y en su caso, a causa de la admisión de los hechos, quedan admitidos:
a) La relación laboral entre la demandante y la demandada.
b) Las fechas de inicio y terminación de su relación laboral: 15/11/2005 y 20/05/2008, respectivamente, implicando una duración de dos (2) años, seis (6) meses y cinco (5) días.
c) Que la terminación de la relación laboral fue mediante despido injustificado.
d) Los salarios indicados por la demandante en su libelo.
e) La cantidad que recibió por concepto de adelanto a prestaciones sociales: Bs.F.1.783,21.
f) Que se le descontó indebidamente la suma de Bs.F. 4.250,00
Se dan por admitidos y así se declara.

Con estas premisas, y revisado el petitum de la demanda, el Tribunal examina la legalidad de lo reclamado por la trabajadora; se verificaron los cálculos presentados en el libelo con los resultados producidos de la hoja de cálculo y un cuadro resumen que se insertan:

CUADRO GENERAL 2

NOMBRE: MARATHAIS ISEA ALVARADO INGRESO: 15/11/2005 30 #d-Ut. *Ant. 135
CEDULA: 15.286.709 RETIRO: 20/05/2008 1 16 *Ant.Ad. 6
CARGO: DURACIÓN: 2 años, 6 meses, 5 días ∑ Días 917
DD DF Monto Periodo Sueldo Otros Diario Ref Alí Alíc. Salario Dias Ant, Antig. Antig.
D y F Básico Benef. Normal BV BV Util. Integral Abon Adi. Mens. Acum.

2 1 35,27 01/11/05 30/11/05 235,11 18,03 7 0,35 0,80 19,18 0 0,00
0,00

4 89,89 01/12/05 31/12/05 449,43 17,98 7 0,35 0,80 19,13 0 0,00 0,00
5 112,36 01/01/06 31/01/06 449,43 18,73 7 0,36 0,83 19,92 0 0,00 0,00
4 89,89 01/02/06 28/02/06 449,43 17,98 7 0,35 0,80 19,13 0 0,00 0,00
4 85,99 01/03/06 31/03/06 429,96 17,20 7 0,33 0,76 18,30 5 91,49 91,49
5 1 128,99 01/04/06 30/04/06 429,96 18,63 7 0,36 0,83 19,82 5 99,11 190,60
4 1 220,82 01/05/06 31/05/06 883,28 36,80 7 0,72 1,64 39,15 5 195,77 386,37
4 176,66 01/06/06 30/06/06 883,28 35,33 7 0,69 1,57 37,59 5 187,94 574,31
5 2 381,50 01/07/06 31/07/06 1.090,00 49,05 7 0,95 2,18 52,18 5 260,92 835,23
4 218,00 01/08/06 31/08/06 1.090,00 43,60 7 0,85 1,94 46,39 5 231,93 1.067,16
4 218,00 01/09/06 30/09/06 1.090,00 43,60 7 0,85 1,94 46,39 5 231,93 1.299,09
5 2 381,50 01/10/06 31/10/06 1.090,00 49,05 7 0,95 2,18 52,18 5 260,92 1.560,01
4 1 557,52 01/11/06 30/11/06 2.230,09 92,92 7 1,81 4,13 98,86 5 494,28 2.054,29
4 1 272,50 01/12/06 31/12/06 1.090,00 45,42 8 1,01 2,02 48,44 5 242,22 2.296,51
4 218,00 01/01/07 31/01/07 1.090,00 43,60 8 0,97 1,94 46,51 5 232,53 2.529,05
4 218,00 01/02/07 28/02/07 1.090,00 43,60 8 0,97 1,94 46,51 5 232,53 2.761,58
4 218,00 01/03/07 31/03/07 1.090,00 43,60 8 0,97 1,94 46,51 5 232,53 2.994,11
5 3 436,00 01/04/07 30/04/07 1.090,00 50,87 8 1,13 2,26 54,26 5 271,29 3.265,40
4 1 272,50 01/05/07 31/05/07 1.090,00 45,42 8 1,01 2,02 48,44 5 242,22 3.507,62
4 218,00 01/06/07 30/06/07 1.090,00 43,60 8 0,97 1,94 46,51 5 232,53 3.740,16
5 2 381,50 01/07/07 31/07/07 1.090,00 49,05 8 1,09 2,18 52,32 5 261,60 4.001,76
4 168,74 01/08/07 31/08/07 843,69 33,75 8 0,75 1,50 36,00 5 179,99 4.181,74
5 210,92 01/09/07 30/09/07 843,69 35,15 8 0,78 1,56 37,50 5 187,49 4.369,23
4 0 144,16 01/10/07 31/10/07 720,81 28,83 8 0,64 1,28 30,75 5 153,77 4.523,00
4 0 144,16 01/11/07 30/11/07 720,81 28,83 8 0,64 1,28 30,75 5 2 252,54 4.775,54
3 1 150,00 01/12/07 31/12/07 750,00 30,00 9 0,75 1,33 32,08 5 160,42 4.935,96
1 1 66,05 01/01/08 31/01/08 660,48 24,22 9 0,61 1,08 25,90 5 129,50 5.065,45
0,00 01/02/08 29/02/08 660,48 22,02 9 0,55 0,98 23,54 5 117,72 5.183,18
0,00 01/03/08 31/03/08 660,48 22,02 9 0,55 0,98 23,54 5 117,72 5.300,90
0,00 01/04/08 30/04/08 660,48 22,02 9 0,55 0,98 23,54 5 117,72 5.418,63
0,00 01/05/08 31/05/08 800,00 26,67 9 0,67 1,19 28,52 0 4 136,96 5.555,59
109 17 130 6 5.555,59
126 Promedio salario normal en los últimos 12 meses = 32,07
Promedio salario integral de los últimos 12 meses = 34,24
Días Feriados y de descanso= 126


El cuadro anterior se explica por sí mismo, y al extraer las cifras correspondientes a los conceptos a que condena esta decisión se resumen como sigue:

RESUMEN 2
CONCEPTOS Días Salario Monto
Domingos y Feriados 126 32,07 4.041,43
Antiguedad Art.108 LOT. 136 Var. 5.555,59
Indem. Ant. Art. 125 90 34,24 3.081,69
Indem. Sus Preav. 60 34,24 2.054,46
Vacaciones Vencidas 2006-2007 24 32,07 769,80
Vacaciones fraccionadas: 8,50 32,07 272,64
Bono Vacacional Fraccionado 4,50 32,07 144,34
Utilidades Fraccionadas 5,33 32,07 171,07
Cesta Ticket 432 13,75 5.940,00
Descuento Indebido 4.250,00
Sub 22.239,58
Anticipo sobre prestaciones (-) 1.783,21
TOTAL 20.456,37


Con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, la sociedad mercantil EL MUNDO DEL CELULAR, C.A., para que pague a MARATHAIS ISEA ALVARADO, los conceptos y montos que más adelante se discriminan, los cuales fueron calculados conforme a la ley, por lo cual se corrigieron varios de los montos solicitados, ya que no fueron calculados correctamente.

Domingos y Días Feriados

La demandante, por estos conceptos, reclamó el pago de 132 días y que se le cancelaran a razón del salario promedio normal devengado en el último año, lo cual es procedente en derecho y así se resuelve. El Tribunal al calcular el salario promedio solicitado lo determinó en la suma de Bs.F. 32,07, y la sumatoria de días resultó en 126; de tal modo que la multiplicación de esas cifras derivó en la cantidad de Bs.F. 4.041,43

Antigüedad, Art. 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Conforme a las fechas de ingreso y egreso dadas por admitidas, la Antigüedad Acumulada durante la relación laboral fue de 130 días; más 6 días por antigüedad adicional (previstos en el Primer Aparte del artículo 108 de la LOT); la primera fue calculada en razón de los salarios alegados por la demandante, y por ende, con los elementos que componen el salario integral: la alícuota de las utilidades y las alícuotas correspondientes a las variaciones del bono vacacional, todo ello en apego a lo consagrado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con mencionado parágrafo segundo del artículo 146 eiusdem; los días adicionales de antigüedad, se calcularon conforme al artículo 71 del Reglamento de esa Ley. Resultante de lo anterior, corresponde a la trabajadora por el concepto antigüedad la cantidad de Bs.F. 5.555,59.

Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se ha corregido el cálculo de estos conceptos pues lo pedido no se corresponde con la legalidad, en efecto, conforme a lo que solicita, la trabajadora tiene vencido el período 2006-2007, siendo el segundo de la relación, conforme a la normativa laboral le corresponden 24 días {(16 + 8) vacaciones y bono respectivamente}; además también proceden las vacaciones y bono fraccionados en proporción a 6 meses; por tanto le corresponden: 8,50 y 4,50 de vacaciones y bono respectivamente; y conforme a jurisprudencia reiterada de la Sala Social, es procedente en derecho que le sean pagados al promedio de los últimos doce meses de su salario por ser variable, esto es, a razón de Bs.F. 32,56 diarios, que totalizan Bs. 1.186.78

Utilidades fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La trabajadora solicitó el rubro utilidades, y se determinó que le corresponden 5, 33 días; además para el correcto cálculo se tomó el promedio del salario normal devengado en los últimos doce meses, de lo que resulta la cantidad de Bs.F. 171,07.

Indemnizaciones por Despido Injustificado. Art. 125 L.O.T.

En aplicación de la norma contenida en el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es procedente el pedido de la demandante, y por tanto le corresponden tanto los 90 días previstos en el numeral 2 de ese artículo, como los 60 días establecidos en el literal “d” del segundo aparte de la misma norma, y el salario base para su cálculo, es el promedio del salario integral devengado en el último año; conforme a los cómputos antes expresados resulta en su favor la suma de Bs.F. 5.136,15.

Ley de Alimentación para los Trabajadores

Conforme a ese cuerpo normativo y a su reglamento, es procedente en derecho el otorgamiento del beneficio de alimentación a la trabajadora, toda vez que se cumplen los extremos de los artículos 20 y 36 del Reglamento; la trabajadora solicitó el equivalente a 432 días, y el Tribunal los acuerda; y se le debe cancelar tomando como base el el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento; en consecuencia, habiéndose determinado que el valor actual de la Unidad tributaria es de Bs.F. 55,00, resultan a favor de la trabajadora Bs.F. 5.940,00

Descuento Indebido

La trabajadora, manifestó en su libelo que la patronal, le descontó una cantidad de dinero de manera inconsulta y sin soporte documental y legal; la confesión derivada de la admisión de hechos produce a su favor la presunción de certeza de su aseveración; en consecuencia, este Juzgado, estima procedente en derecho restablecer la situación jurídica y ordena que le sea devuelta la suma de dinero que se le retuvo de manera irregular. Se condena a la demandada a reintegrarle a la trabajadora, la suma solicitada de Bs.F. 4.250,00. Así se decide.

Finalmente, la trabajadora reconoció en su libelo que la patronal le adelantó la cantidad de Bs.F. 1.783,21, la cual se rebaja de la sumatoria de las cantidades condenadas. La suma total de los conceptos antes detallados es la cantidad de VEINTE MIL CUATROCEINTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 20.456,37).

III
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, interpusieron OMARLEN ENRIQUE GONZALEZ AMAYA y MARATHAIS ISEA ALVARADO, en contra de la sociedad mercantil EL MUNDO DEL CELULAR, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 47/100, de la siguiente manera:
2.1. A OMARLEN ENRIQUE GONZALEZ AMAYA la suma de DIECINUEVE MIL SESENTA Y SIETE CON 10/100CENTIMOS (Bs.F. 19.067,10).
2.2. A MARATHAIS ISEA ALVARADO la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 20.456,37).
A cada una de estas cantidades se le sumarán los correspondientes intereses sobre prestaciones sociales, los de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, con basamento en los particulares datos de cada trabajador, y en base a los siguientes parámetros:
a) En referencia a la antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cálculo de los intereses moratorios y la indexación se hará desde la fecha de la finalización de la relación laboral y se tendrán como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
b) El período a indexar de los demás conceptos laborales su inicio será la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
c) Para determinar el monto a pagar de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, estos serán calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central para los intereses de las prestaciones sociales; y correrán, desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo; sin que se aplique la capitalización de los propios intereses.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 198°.

LA JUEZ

ABOG. MARLENE ROJAS DE SIÚ

LA SECRETARIA

ABG. Carinell Lucena

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA.