REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.42.349
I.- Consta en las actas que:
Con fecha Seis (06) de Junio de Dos Mil Siete (2007), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos RENE BENITO VERA y YUSMAIRA COROMOTO FUENMAYOR PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.101.440 y 15.660.340, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
Mediante diligencia consignada ante este Tribunal de la causa en fecha 29 de Enero de 2009, los ciudadanos RENE BENITO VERA y YUSMAIRA COROMOTO FUENMAYOR PACHECO, asistidos por la abogada en ejercicio LIZ CAROLINA PALENCIA MELO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 124.781, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos RENE BENITO VERA y YUSMAIRA COROMOTO FUENMAYOR PACHECO antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.


III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS RENE BENITO VERA y YUSMAIRA COROMOTO FUENMAYOR PACHECO, ambos ya identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticuatro (24) de Agosto de dos mil dos (2002), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Acta No. 77.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez, (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. . La secretaria, (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán.
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 42.349. Lo Certifico en Maracaibo a los ( ) días del mes de Marzo de 2009. La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
Nsm.-