Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a fin de garantizar el interés superior de la niña de autos contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, DECLARA:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación de Pensión Alimentaria, intentada por la ciudadana ANNY ARLYN ABREU LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.886.610, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, en contra del ciudadano DERVYS RAFAEL TALAVERA GARCIA, del Estado Zulia, a favor de la niña DERIANNY ANGELICA TALAVERA ABREU, ya identificada. Ahora bien, para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez atendiendo a lo expresado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual a la letra dice:¿ Todos .....