Vista la diligencia de fecha 22 de Febrero de 2.005, suscrita por el ciudadano EDGAR ROMERO ZUE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.524.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.629 y de este domicilio, parte actora en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido en contra del ciudadano NELSON RAMON MATA BRACHO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.098.781 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde la parte actora desiste del presente procedimiento, solicita se homologue el mismo, se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y le sean devueltos los documentos originales consignados, previa su certificación en actas.-

Ahora bien, observa este Juzgado que el desistimiento efectuado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, y por cuanto considera que la litis no se ha trabado en la presente causa, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo se suspende la medida de Prohibición y Enajenar decretada, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario correspondiente y se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa constancia en actas de su certificación.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de Marzo de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini