REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 09 de Marzo de 2.005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 177-05 CAUSA No. 1E-516-03.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:
II
El Defensor Público Especializado No. 37 Abog. JIMMY GONZALEZ al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal, en la cual solicito respetuosamente sea sustituida la sanción impuesta al adolescente Pedro Díaz de privación de Libertad por una menos gravosa, tal como lo establece el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la libertad asistida e imposición de reglas de conducta, en forma simultanea tomando como norte que la libertad es la reglas y la privación es la excepción. Es todo”.
Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo de la abogada BLANCA RUEDA, quien expuso: “Revisado el contenido del informe evolutivo, se observa del mismo, y en base a las consideraciones allí expresadas, se evidencia la necesidad de mantener la medida de privación de libertad, puesto que concatenado con el plan individual que se le elaboro al adolescente, no se encuentran cumplidos los objetivos planteados en el mismo, por lo que mas idóneo en la presente causa mantener la medida de privación de libertad, hasta que los informes evolutivos reflejen avances suficientes para crear un criterio de cumplimiento del plan individual. Es todo”.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual riela del folio (393) al (397), ambos inclusive, del referido informe se evidencia: A nivel familiar: Pedro continua manteniendo poca comunicación con su progenitoras, le oculta su participación en las situaciones irregulares en las que se involucra, asumiendo ante ella el rol de victima, sin embrago la progenitora esta conciente de la problemática en la cual esta inserto el adolescente, y lo orienta para que cambie su actitud. No recibe visita de parte del grupo familiar paterno, debido a que ellos no están de acuerdo con el comportamiento que viene asumiendo Pedro. A nivel emocional: Pedro durante este periodo se aprecia conciente, lucido, con procesos sensoperceptivos preservados. Muestra adecuado nivel de energía, presentando sus respuestas acorde a los estímulos recibidos. Pedro es un joven manipulador y manipulable por otros, solo aquellos que ejercen mayor poder sobre el. Se le dificulta asumir responsabilidad ante la realización de conductas negativas, empleando la negación como mecanismo de defensa. Así mismo presenta escala de antivalores que dificulta la asunción de diferentes formas de comportarse que le permitan avanzar en su proceso reeducativo e iniciar en un proyecto de vida sano. Durante este trimestre se aprecia agresión manifiesta hacia otros jóvenes institucionalizados, lo que ha originado el rechazo por parte del grupo, encontrándose separado del mismo desde el 16-11-04. A nivel Institucional: Se destaca en actividades deportivas, cumple con las comisiones de limpieza presenta adecuados hábitos de aseo e higiene personal, ha sido sancionado por agresión hacia otro adolescente, considerándose inefectiva la sanción aplicada, ya que no se ha logrado en el joven cambio de actitud, así como, por tenencia de objetos punzo-penetrantes. Así mismo se muestra desafiante hacia el personal de la Entidad de Atención. En consecuencia, considera este Tribunal que es necesario mantener la Ejecución de la medida a fin de lograr un mejor nivel de madurez y concientización del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, así como herramientas de conocimiento que sirvan a futuro para su reinserción social. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, comisionándose a la Policía Municipal de San Francisco, para que efectué el referido traslado, ofíciese en tal sentido. TERCERO: Se ordena fijar Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fue aplicada al mencionado adolescente, para el 08-09-2005 a las Diez (10:00 AM) horas de la mañana. Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)
DRA. MARIA ROSA ARRIETA,
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 177-05, y se libraron oficios bajo los Nos. 0748-05 y 0749-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).
MRA/ha.
CAUSA No. 1E-516-03.-
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