Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado BRAVO NUÑEZ OSCAR ALBERTO Ó OSPINO BRAVO OSCAR ALBERTO Ó LEAL BRAVO JOHAN BENITO Ó LEAL MEDINA JOHAN ALBERTO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio comerciante, Indocumentado, hijo de Oscar Alberto Ospino Semprun y de Eleonor del Carmen Bravo, y residenciado en el Barrio Bolívar, Calle 12, Casa N° 111-18, diagonal al Abasto "Los Tres Tesoros", Maracaibo, Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 64, 479 y 512 todos del Código Orgánico Procesal Penal.