y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JESÚS SANTIAGO RODRIGUEZ GARCIA, a los ciudadanos ESTHER LUCIA RODRIGUEZ DE ARIAS, BARLE COROMOTO RODRIGUEZ DE VILLASMIL, OSWALDO DE LOS REYES RODRIGUEZ MEDINA, IRENE DEL VALLE RODRIGUEZ MEDINA, MARIBEL ELOISA RODRIGUEZ DE ATENCIO, LUIS MAXIMILIANO RODRIGUEZ MEDINA y JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.504.458, 5.805.966, 7.600.640, 7.774.485, 7.888.881, 10.450.012 y 10.441.284 respectivamente; y los ciudadanos MARIA CAROLINA VILLASMIL RODRIGUEZ y GUSTAVO ENRIQUE VILLASMIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.278.539 y 16.121.287 en su orden, por derecho de representación de la premuerta MARISOR CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.805.965. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitan.....