REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de febrero de 2015
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ESTHER LUCIA RODRIGUEZ DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.504.458, abogada, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana ESTHER LUCIA RODRIGUEZ DE ARIAS, antes identificada que le sean declarados los derechos que tiene en común ella, sus hermanos y sus sobrinos, ciudadanos BARLE COROMOTO RODRIGUEZ DE VILLASMIL, OSWALDO DE LOS REYES RODRIGUEZ MEDINA, IRENE DEL VALLE RODRIGUEZ MEDINA, MARIBEL ELOISA RODRIGUEZ DE ATENCIO, LUIS MAXIMILIANO RODRIGUEZ MEDINA y JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.805.966, 7.600.640, 7.774.485, 7.888.881, 10.450.012 y 10.441.284 respectivamente; y los ciudadanos MARIA CAROLINA VILLASMIL RODRIGUEZ y GUSTAVO ENRIQUE VILLASMIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.278.539 y 16.121.287 en su orden, por derecho de representación de la premuerta MARISOR CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.805.965, como únicos y universales herederos de su causante JESÚS SANTIAGO RODRIGUEZ GARCIA, quién era venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 1.099.316, y de este domicilio, fallecido en fecha 26 de octubre de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JESÚS SANTIAGO RODRIGUEZ GARCIA, signada con el N° 2052, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de noviembre de 2014; 2) Copia fotostática de las cédulas de identidad del causante JESÚS SANTIAGO RODRIGUEZ GARCIA y de la premuerta LEDA ROSA MEDINA DE RODRIGUEZ; 3) Copia fotostática del acta de matrimonio de los premuertos JESÚS SANTIAGO RODRIGUEZ GARCIA y LEDA ROSA MEDINA DE RODRIGUEZ; 4) Copia certificada del acta de defunción de la premuerta LEDA ROSA MEDINA DE RODRIGUEZ, signada con el N° 1712, año 2008, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2008; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BARLE COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA, signada con el N° 509, año 1958, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BARLE COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA, signada con el N° 509, año 1958; 7) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ENDER JOSE VILLASMIL VILLALOBOS y BARLE COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA, signada con el N° 24, año 1990, expedida por la Intendencia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de marzo de 2007; 8) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana BARLE COROMOTO RODRIGUEZ DE VILLASMIL; 9) Copia certificada del acta de nacimiento de la premuerta MARISOR CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ MEDINA, signada con el N° 462, año 1959, expedida por la Prefectura del Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 1984; 10) Copia certificada del acta de defunción de la premuerta MARISOR CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ MEDINA DE VILLASMIL, signada con el N° 338, año 1984, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, en fecha 06 de mayo de 2009; 11) Copia fotostática de la cédula de identidad de la premuerta MARISOR CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ MEDINA; 12) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA CAROLINA VILLASMIL RODRIGUEZ, signada con el N° 1073, año 1979, expedida por la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 2000; 13) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA CAROLINA VILLASMIL RODRIGUEZ; 14) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VILLASMIL RODRIGUEZ, signada con el N° 1450, año 1982, expedida por la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 2000; 15) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VILLASMIL RODRIGUEZ; 16) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSWALDO DE LOS REYES RODRIGUEZ MEDINA, signada con el N° 55, año 1961, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de noviembre de 2014; 17) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano OSWALDO DE LOS REYES RODRIGUEZ MEDINA; 18) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana IRENE DEL VALLE RODRIGUEZ MEDINA, signada con el N° 324, año 1963, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo, en fecha 20 de mayo de 2009; 19) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana IRENE DEL VALLE RODRIGUEZ MEDINA; 20) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIBEL ELOISA RODRIGUEZ MEDINA, signada con el N° 188, año 1965, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de enero de 2009; 21) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIBEL ELOISA RODRIGUEZ DE ATENCIO; 22) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ESTHER LUCIA RODRIGUEZ MEDINA, signada con el N° 122, año 1967, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 2009; 23) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ESTHER LUCIA RODRIGUEZ DE ARIAS; 24) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS MAXIMILIANO RODRIGUEZ MEDINA, signada con el N° 155, año 1968, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de noviembre de 2014; 25) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LUIS MAXIMILIANO RODRIGUEZ MEDINA; 26) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ MEDINA, signada con el N° 226, año 1973, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de noviembre de 2014; 27) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEDINA; 28) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de febrero de 2015. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JESÚS SANTIAGO RODRIGUEZ GARCIA, a los ciudadanos ESTHER LUCIA RODRIGUEZ DE ARIAS, BARLE COROMOTO RODRIGUEZ DE VILLASMIL, OSWALDO DE LOS REYES RODRIGUEZ MEDINA, IRENE DEL VALLE RODRIGUEZ MEDINA, MARIBEL ELOISA RODRIGUEZ DE ATENCIO, LUIS MAXIMILIANO RODRIGUEZ MEDINA y JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.504.458, 5.805.966, 7.600.640, 7.774.485, 7.888.881, 10.450.012 y 10.441.284 respectivamente; y los ciudadanos MARIA CAROLINA VILLASMIL RODRIGUEZ y GUSTAVO ENRIQUE VILLASMIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.278.539 y 16.121.287 en su orden, por derecho de representación de la premuerta MARISOR CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.805.965. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría seis (6) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ
XR/nld
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