Exp. S-17-15
Sentencia Número: 033-15

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS.

DECLARA:
Los ciudadanos RAFAEL SIMON PEREZ URDANETA y JOSE LUIS PEREZ BRITO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.599.740 y V-11.450.339 respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio TONY HANCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.810, solicita se les declare a sus hermanos ASMILDO RAFAEL PEREZ BRITO y PETRA JOSEFINA PEREZ URDANETA, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.457.694 y V-10.081.274 respectivamente y a quienes suscriben como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus RAFAEL SIMON PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.1.923.133 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 05 de Julio de 2014.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Actas de Nacimientos de los hijos ASMILDO RAFAEL PEREZ BRITO, PETRA JOSEFINA PEREZ URDANETA, RAFAEL SIMON PEREZ URDANETA y JOSE LUIS PEREZ BRITO; 2) Acta de defunción del De Cujus; 3) Acta de Defunción de la cónyuge ALSINEL BRITO DE PEREZ; 4) Justificativo de la Notaria Publica Segunda de Cabimas, de fecha 28 de Julio de 2014.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ASMILDO RAFAEL PEREZ BRITO, PETRA JOSEFINA PEREZ URDANETA, RAFAEL SIMON PEREZ URDANETA y JOSE LUIS PEREZ BRITO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.457.694, V-10.081.274, V-10.599.740 y V-11.450.339, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL SIMON PEREZ.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan DOS (02) juegos de copias certificadas, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 10:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 033-15, en el legajo respectivo.-

WEMB/fmontero.