JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de Febrero de 2.015.- Años: 204° y 155°…Recibido el escrito de solicitud conjuntamente con sus recaudos de la Unidad y Recepción y Distribución de Documento del Estado Zulia. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos conjuntamente con sus anexos, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- La ciudadana JESUSLLEN CHIQUINQUIRA MENDEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.474.117, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos NOLBERTO RAMON GERALDO MENDEZ CAMPOS Y NOLBERTO GERARDO DE JESUS MENDEZ CAMPOS; y de este mismo domicilio, solicita se les declare suficientemente como Únicos y Universales Herederos de la causante, ciudadana IDA DEL CARMEN CAMPOS, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.750.321, a los ciudadanos JESUSLLEN CHIQUINQUIRA MENDEZ CAMPOS; NOLBERTO RAMON GERALDO MENDEZ CAMPOS Y NOLBERTO GERARDO DE JESUS MENDEZ CAMPOS como sus legítimos hijos quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.474.117; V- 14.474.118 y V-17.088.238, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copias De Las Cedula De Identidad; 3) Acta De Defunción; 4) Actas De Nacimientos;. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: JESUSLLEN CHIQUINQUIRA MENDEZ CAMPOS; NOLBERTO RAMON GERALDO MENDEZ CAMPOS Y NOLBERTO GERARDO DE JESUS MENDEZ CAMPOS, como sus legítimos hijos, anteriormente identificados de la causante IDA DEL CARMEN CAMPOS - ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir cuatros (04) copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada.
EL JUEZ:
Abg. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL SECRETARIO
Abg. JUAN C. MORENO Z.
En la misma fecha se devuelve constante de catorce (14) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN C. MORENO Z.
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