Recibida la anterior solicitud se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numero.- Los ciudadanos ANGEL ENRIQUE MARTINEZ SILVA y DUILIA REVEROL DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 3.466.563 y 4.592.119, asistidos por la abogada en ejercicio YESMIN VEGA GRANADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.547, domiciliados en la población de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen en su carácter de Progenitores sobrevivientes como Únicos y Universales Herederos de la causante KATERINE MARELYS MARTINEZ REVEROL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.722.811 y del mismo domicilio y falleciera en fecha 09 de Mayo de 2009, en el Hospital General del Sur de la ciuda.....