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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2010
199° y 150°
SOL. No. 411
Recibida la anterior solicitud se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numero.- Los ciudadanos ANGEL ENRIQUE MARTINEZ SILVA y DUILIA REVEROL DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 3.466.563 y 4.592.119, asistidos por la abogada en ejercicio YESMIN VEGA GRANADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.547, domiciliados en la población de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen en su carácter de Progenitores sobrevivientes como Únicos y Universales Herederos de la causante KATERINE MARELYS MARTINEZ REVEROL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.722.811 y del mismo domicilio y falleciera en fecha 09 de Mayo de 2009, en el Hospital General del Sur de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos: Copias de cédula de los solicitantes, y de la ciudadana Catherine Marelys Martínez Reverol, y acta de nacimiento y acta de defunción de KATERINE MARELYS MARTINEZ REVEROL.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGEL ENRIQUE MARTINEZ SILVA y DUILIA REVEROL DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 3.466.563 y 4.592.119, como Únicos y Universales Herederos de la causante KATERINE MARELYS MARTINEZ REVEROL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.722.811.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales a la solicitante y déjese copia certificada para su registro en el Tribunal.-
La Jueza
Abog. Cristina Rangel Hernández
La Secretaria
María Auxiliadora Romero Vargas
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once horas de la mañana (12:30 P.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 031-2010. Se devuelven las originales de esta solicitud constantes de Once (11) folios útiles y se dejó copia certificada para su registro en el Tribunal.
La Secretaria,
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