REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2010
199º y 150º
Expediente No. 7188
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos HECTOR LUIS MENDOZA TORRES y AYARITH CARMEN MARQUEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.675.266 y 7.935.146 respectivamente, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARY CARMEN ANDRADE CERVANTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.006, presentaron solicitud de Divorcio por el 185ª..
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Rosario, Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 1987 según copia certificada del acta de matrimonio No. 106 que anexan, y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización San Andrés, del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, declarando además que durante su unión conyugal procrearon una (01) hija, que lleva por nombre SILVIA PATRICIA MENDOZA MARQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.409.586, y manifiestan que no hay bienes que liquidar y que dejaron de convivir desde el día diecisiete (17) de Mayo del año 1990 y se separaron sin que hasta la presente fecha hayan restablecido su vida marital, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil, además exponen que no adquirieron bienes de fortuna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos HECTOR LUIS MENDOZA TORRES, y AYARITH CARMEN MARQUEZ QUINTERO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.675.266 y V-7.935.146 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Diecinueve (19) de Septiembre de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Rosario, Distrito Perijá del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Se ordena expedir copias certificadas para el Registro Civil de La Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y para el Registro Principal del Estado Zulia y para los solicitantes. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Cristina Rangel Hernández
La Secretaria,
MARIA ROMERO VARGAS
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9 45 A.M.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 025-2010. Asi mismo se libraron oficios Nos 3420-106 y 3420-107 para el Concejo Municipal de Rosario de Perijá, Municipio Rosario y para el Registro Principal del Estado Zulia.
La Secretaria,
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