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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2010
199° y 150°
SOL. No. 409
Recibida la anterior solicitud se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numero.- El ciudadano OMAR ANTONIO GONZALEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.815.218, asistido por la abogada en ejercicio ANAIS RINCON BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.494, domiciliados en la población de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene en su carácter de conyuge sobreviviente y de sus hijas JEYLIN BEATRIZ GONZALEZ MENDEZ, JERILEE CAROLINA GONZALEZ MENDEZ y DULCELIA BEATRIZ GONZALEZ MENDEZ como Únicos y Universales Herederos de la causante YOLEIDA MARIA MENDEZ MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.638.960 y del mismo domicilio y falleciera en fecha 09 de Mayo de 2009, en el Hospital General del Sur de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Copia Certificada de Acta de defunción y de la cédula de identidad correspondiente a YOLEIDA MARIA MENDEZ MARTINEZ; 2) ) Copias de cédula del solicitante, y acta de nacimiento y copia de cédulas de los ciudadanos JERILEE GONZALEZ, DULCELIA GONZALEZ y JERILEE GONZALEZ MENDEZ y de los ciuddanos JHONY LOPEZ y ZULIMA GONZALEZ (TESTIGOS), 3) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública de Machiques, Municipio Machiques de Perijá en fecha 03 de Diciembre de 2009 y 4) Acta de Matrimonio de los ciudadanos OMAR ANTONIO GONZALEZ CRUZ y YOLEIDA MARIA MENDEZ MARTINEZ.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos OMAR ANTONIO GONZALEZ CRUZ, JEYLIN BEATRIZ GONZALEZ MENDEZ, JERILEE CAROLINA GONZALEZ MENDEZ y DULCELIA BEATRIZ GONZALEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.815.218, 14.233.199, 16.968.945 y 19.439.476, como Únicos y Universales Herederos de la causante YOLEIDA MARIA MENDEZ MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.638.960.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales a la solicitante y déjese copia certificada para su registro en el Tribunal.-
La Jueza

Abog. Cristina Rangel Hernández
La Secretaria
María Auxiliadora Romero Vargas

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (12:15 P.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 030-2010. Se devuelven las originales de esta solicitud constantes de VEINTICUATRO (24) folios útiles y se dejó copia certificada para su registro en el Tribunal.

La Secretaria,