Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente, CONFIRMA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LAS DECISIONES tomadas en las asambleas generales extraordinarias de la Sociedad Mercantil demandada "MOTO DELICIAS, C.A.," en fechas 15 y 28 de febrero de 2011, y primero (1°) de febrero de 2012, inscritas ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de marzo de 2012 bajo los N° 08, 07 y 10, Tomo -34-A 485 y fecha 28 de septiembre de 2012 con el N° 09, Tomo 105-A- 485 respectivamente, decretada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de agosto de 2016. Así se .....