Exp.48.769/AN




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 08 de diciembre de 2016
206° y 157°
Vistas las actuaciones anteriores y cumplidas como han sido las disposiciones de los Artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto del examen medico practicado por los facultativos: ROSA ADELA SALOM AVILA y DOUGLAS RAMON MOLERO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, Psicologa la primera y Psiquiatra el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.828.903 y V-4.750.934, respectivamente, designados al efecto por este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2016, y por las declaraciones de los parientes ciudadanos: RAUL JOSE BARROSO QUINTERO, CHELIDA ROMIRA ROJAS GUTIERREZ, ANA MARGARITA QUINTERO DE INCIARTE Y RAFAEL RAMON QUINTERO URDANETA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.089.619, V-8.500.281, V-4.148.418 y V-4.148.419, respectivamente, así como las resultas del interrogatorio realizado por esta Jurisdicente, en el domicilio de la entredicha donde se pudo apreciar en forma personal el estado mental desorientado en el tiempo, espacio y las condiciones físicas de la mismas, lo que hace evidente la incapacidad de la ciudadana ROSA ISABEL QUINTERO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.573.536, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para valerse por si mismo, debiendo depender de terceras personas para resolver situaciones elementales de la vida común. Este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil, ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada ciudadana ROSA ISABEL QUINTERO URDANETA, anteriormente identificado. En consecuencia, se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana IRENE JOSEFINA QUINTERO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.820.001, de igual domicilio, en su carácter de hermana de la referida ciudadana, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca ante este Tribunal en el segundo (2) día de despacho siguiente, contados a partir de la constancia en actas de su notificación y preste el juramento de ley. De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaria copia certificada mecanografiada del presente decreto a los fines de su Registro y Publicación. En relación a la publicación se acuerda librar cartel, el cual deberá llevar la inserción integra del Decreto de Interdicción Provisional y del acto de juramentación de la Tutora Interina. Líbrese cartel y publíquese en un diario de mayor circulación de esta localidad, dentro de los quince (15) días siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 415 del mencionado Código Civil. Hágase entrega a la interesada para su correspondiente publicación haciéndole la advertencia que la publicación ordenada deberá efectuarse en forma visible y clara, en caso contrario no surtirá efectos para el procedimiento. Déjese copia del mismo en las actas. Las formalidades aquí indicadas deberán ser consignadas en actas en señal de su cumplimiento sopena de aplicarse al interesado las sanciones determinadas en el artículo 416 del Código Civil. Queda la causa abierta a pruebas, conforme lo dispone el Artículo 734 de Código del de Procedimiento Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 de Código Civil la Tutora Interina nombrada deberá hacer constar en actas el Registro y Publicación del presente decreto. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación, y se publicó el fallo que antecede, bajo el No.369.16.

LA JUEZ

ABG. ADRIANA MARCANO MONTERO

EL SECRETARIO TEMPORAL: Abog. JARDENSON RODRIGUEZ

En la misma fecha se libró boleta a la Tutora Interina y al Fiscal del Ministerio Público.
EL SECRETARIO TEMPORAL:

Abog. JARDENSON RODRIGUEZ