PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en el expediente N° 12-1163, de fecha 02.06.2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, presentada por el ciudadano JOHNNY DE JESÚS CARACHE CARRILLO Y ALESKA DANIELA CORDOBA TOTH, contra la ciudadana NAWAL ZCHBOUR, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta del Acta de Matrimonio inscrita bajo el Nº 36, folio 50 al vuelto del folio 51, Año 2.008, todo conforme a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en el expediente N° 12-1163, de fecha 02.06.2015, con ponencia de la Magistrada Carme.....