IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARAN NULAS todas las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de admisión de la demanda dictado por éste Tribunal en fecha 05.08.2010. En consecuencia, SE REPONE la causa al estado de complementar dicho auto con la finalidad de que se cumpla con la orden impartida en el artículo 507 del Código Civil, relativa a la publicación del edicto a fin de informar a los terceros que se crean con interés directo y manifiesto sobre la existencia del proceso, para lo cual se ordena desde este mismo momento su emisión a los fines de que se proceda a cumplir con la precitada publicación.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza repositoria d.....