REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.822.740, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 12.180.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados KARINA HOMSI y ASDEL MALAVER, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 99.291 y 115.803 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ROBERT BLUM, Austriaco, mayor de edad, titular del pasaporte Austriaco N° B06044681.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
II BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el abogado LUIS RODRÍGUEZ ALFONZO inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 12.180, actuando en su propio nombre e intereses, contra el ciudadano ROBERT BLUM.
Fue recibida para su distribución el 14.07.2008 (f. 9) por éste Juzgado, correspondiéndole previo sorteo a éste despacho quien en fecha 29.07.2008 procedió a darle entrada y la numeración respectiva (f. vuelto del 9).
En fecha 2907.2008 (f. 10 al 85), compareció el abogado LUIS RODRÍGUEZ ALFONZO, en su carácter de parte actora y consignó los recaudos respectivos.
Por auto del 05.08.2008 (f. 86 y 87) se admitió la demanda ordenándose emplazar al demandado, ciudadano ROBERT BLUM y/o en la persona de su apoderado judicial JOSÉ ANGEL MARTÍNEZ ARGUELLES, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado al primer (1°) día de despacho siguiente a su citación, a objeto de que procediera a dar contestación a la demanda y hágalo o no, el Tribunal resolvería lo que considerara justo dentro de los tres (3) días siguientes a tal formalidad.
El día 23.09.2008 (f. 88), compareció la secretaría titular de este Juzgado y dejó constancia que le fueron suministradas las copias simples respectivas para la elaboración de la compulsa de citación del demandado.
En fecha 24.09.2008 (f. vto del 88), se dejó constancia de haberse librado la compulsa de citación al demandado con sus respectivas copia certificadas.
Por diligencia del 29.09.2008 (f. 89) el abogado LUIS RODRÍGUEZ ALFONZO, en su carácter de parte actora dejó constancia de haber suministrado a la alguacil los medios de transporte necesarios para la practica de la citación del demandado.
En fecha 30.09.2008 (f. 90), compareció la alguacil de este Juzgado e informó que el abogado LUIS RODRÍGUEZ ALFONZO, parte actora en el presente juicio quedó en venirla a buscar para efectuar la practica de la citación del demandado.
En fecha 01.10.2008 (f. 91 al 103), compareció la alguacil de este Juzgado y consignó en doce (12) folios útiles las copias y compulsa de citación que le fue entregada para citar al ciudadano ROBERT BLUM y/o en la persona de su apoderado judicial JOSÉ ANGEL MARTÍNEZ ARGUELLES, siendo imposible localizar al referido apoderado en la dirección suministrada.
En fecha 15.10.2008 (f. 104 y 105), compareció el abogado LUIS RODRÍGUEZ ALFONZO, en su carácter de parte actora, y confirió poder apud acta a los abogados KARINA HOMSI y ASDEL MALAVER, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 99.291 y 115.803 respectivamente.
El día 23.10.2008 (f. 106), compareció el abogado LUIS RODRÍGUEZ ALFONZO, en su carácter de parte actora y a fin de agotar la citación personal del demandado suministró la dirección de la casa de habitación de su apoderado e igualmente, solicitó por razones de economía procesal el desglose de la compulsa de citación que fue consignada por la alguacil en el presente expediente. Siendo acordado por auto del 29.10.2008 (f. 107).
En fecha 04.11.2008 (f. 108), compareció la secretaria de este Juzgado y dejó constancia que le fueron suministradas las copias simples respectivas para el desglose de la compulsa de citación.
En fecha 06.11.2008 (f. vto del 108), se dejó constancia de haberse desglosado la compulsa de citación, dejándose en su lugar copia certificada.
El día 26.11.2008 (f. 109 al 121), compareció la alguacil de este Juzgado y consignó en doce (12) folios útiles las copias y compulsa de citación que le fue entregada para citar al ciudadano ROBERT BLUM y/o en la persona de su apoderado judicial JOSÉ ANGEL MARTÍNEZ ARGUELLES, siendo imposible localizar al referido apoderado en la dirección que le fue suministrada.
Por diligencia del 16.12.2008 (f. 122), la abogada KARINA HOMSI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se librara cartel de intimación al demandado conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Siendo acordado por auto del 09.01.2009 (f. 123). Dejándose constancia de haberse librado el cartel de citación en esa misma fecha (f. 124).
En fecha 04.02.2009 (f. 125), compareció la abogada KARINA HOMSI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y dejó constancia de haber recibido el cartel de citación, a los fines legales consiguientes.
Por diligencia del 03.06.2009 (f. 126), la abogada KARINA HOMSI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se librara nuevamente el cartel de citación al demandado, a los fines de su publicación en la prensa y posterior consignación en el expediente. Siendo acordado por auto del 08.06.2009 (f. 127). Dejándose constancia de haberse librado el cartel de citación en esa misma fecha (f. 128).
Por auto del 12.06.2009 (f. 129133), se ordenó conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil reformar el auto de admisión emitido en fecha 05.08.08, en virtud de que en el mismo se ordenó emplazar al ciudadano JOSÉ ANGEL MARTÍNEZ ARGUELLES, bajo la condición de apoderado judicial del demandado ROBERT BLUM, a pesar de que éste carecía de capacidad de postulación para actuar en juicio, asimismo se ordenó dejar sin efecto todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión y se exhortó a la parte actora a cumplir con el trámite pertinente a los efectos de que se cumpliera de manera cabal la citación personal del demandado.
En fecha 03.07.2009 (f. 136), compareció la secretaria de este Juzgado y dejó constancia que le fueron suministradas las copias simples respectivas para la elaboración de la compulsa de citación.
En fecha 06.07.2009 (f. 137), se dejó constancia de haberse librado la compulsa de citación al demandado, con sus respectivas copias certificadas.
Por diligencia del 09.07.2009 (f. 138) la abogada KARINA HOMSI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, puso a la orden de la alguacil los medios y recursos necesarios para la practica de la citación personal del demandado y solicitó que la alguacil dejara constancia mediante diligencia que le habían proporcionado lo exigido en la Ley.
En fecha 09.07.2009 (f. 139), compareció la alguacil de este Juzgado e informó que la abogada KARINA HOMSI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quedó en venirla a buscar el día lunes 13.07.09, a las 2:30p.m., para efectuar la practica de la citación del demandado.
El día 14.07.2009 (f. 140 al 156), compareció la alguacil de este Juzgado y consignó en dieciséis (16) folios útiles las copias y compulsa de citación que le fue entregada para citar al ciudadano ROBERT BLUM, el cual no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada.
En fecha 22.07.2009 (f. 157), compareció la abogada KARINA HOMSI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó se oficiara a la Onidex, a los fines de que informara el movimiento migratorio del ciudadano ROBERT BLUM y asimismo, se oficiara al SENIAT, a objeto de que informara su último domicilio en el País. Siendo acordado por auto del 28.07.09 (f. 158). Dejándose constancia de haberse librado los oficios en esa misma fecha (f. 159 y 160).
En fecha 30.07.2009 (f. 161 y 162), compareció la alguacil de este Juzgado y consignó debidamente sellada y firmada copia del oficio N°. 20.602-09, emitido en fecha 28.07.09, dirigido al Director de la Oficina de Registro de Información Fiscal adscrita al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Insular.
El día 10.08.2009 (f. 163 y 164), compareció la alguacil de este Juzgado y consignó copia del oficio N°. 20.603-09, emitido en fecha 28.07.09, debidamente firmado y sellado como constancia de haber sido enviado por IPOSTEL.
En fecha 31.08.2009 (f. 165 y 166), se recibió oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DT/CA/2009E-2599 de fecha 18.08.09, emanado del SENIAT, a través del cual informa que de la revisión efectuada en el Registro de Información Fiscal (RIF) se constató que el ciudadano ROBERT BLUM, no aparece registrado. Siendo agregado a los autos el día 16.09.09 (f. vto del 165).
Por diligencia del 29.10.2009 (f. 167), la abogada KARINA HOMSI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se ratificara el oficio N°. 20.603-09 de fecha 28.07.09, dirigido al Departamento de Migración con sede en Caracas adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y justicia, Dirección General Sectorial de Extranjería, en virtud de que no se había dado la oportuna respuesta. Siendo acordado por auto del 03.11.20009 (f. 168). Dejándose constancia de haberse librado el oficio en esa misma fecha (f. 169).
El día 02.11.2009 (f. 170), se recibió el oficio N° 00001818, de fecha 01.10.09, emanado del Departamento Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME), a través del cual informa que el ciudadano ROBERT BLUM¸ no registra movimientos migratorios en su sistema. Siendo agregado a los autos el día 04.11.09 (f. vto del 170).
En fecha 07.12.2009 (f. 171 y 172), compareció la ciudadana alguacil de este Juzgado y consignó copia del oficio Nro. 20.922-09, emitido en fecha 03.11.09, debidamente firmado como constancia de haber sido enviado por IPOSTEL.
En fecha 09.02.2010 (f. 173), compareció la abogada KARINA HOMSI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil la citación del demandado mediante cartel. Siendo acordado por auto del 12.02.2010 (f. 174 y 175). Dejándose constancia de haberse librado el cartel de citación en esa misma fecha (f. 176).
En fecha 03.03.2010 (f. 177), compareció el abogado ASDEL MALAVER, en su carácter de apoderado de la parte actora, y solicitó que le fuese entregado el cartel de citación para proceder a su publicación en los diarios respectivos, a los fines legales consiguientes.
Por diligencia del 09.03.2010 (f. 178 al 181), el abogado LUIS RODRÍGUEZ ALFONZO, en su carácter de parte actora, consignó los ejemplares de los diarios “Sol de Margarita” y “La Hora” contentivos de los carteles de citación, los cuales fueron ordenados agregar al expediente por auto del 09.03.2010 (f. 182).
En fecha 10.03.2010 (f. 183 al 186), se recibió oficio N° 274-2010 de fecha 01.02.10, emanado del Departamento de Migración con sede en Caracas adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y justicia, Dirección General Sectorial de Extranjería, (SAIME), a través del cual remite hojas de datos certificados de los registros de los movimientos migratorios del ciudadano ROBERT BLUM. Siendo agregado a los autos el día 15.03.10 (f. vto del 183).
En fecha 27.04.2010 (f. 187), compareció la abogada KARINA HOMSI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó en vista de la información suministrada por el SAIME se ordenara la citación del demandado de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. Siendo acordado por auto del 03.05.2010 (f. 188 y 189). Librándose el cartel de citación en esa misma fecha (f. 190).
Por auto de fecha 01.10.12 (f. 191 y 192), la Jueza Temporal de éste Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó corregir la foliatura.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
III FUNDAMENTOS DE LA DECISION
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
…“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.
Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.
De lo anterior se colige que la perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
En este caso en particular se observa que transcurrió más de un año desde la última actuación que ocurrió el día 03.05.2010, oportunidad en la cual se ordenó la citación del demandado, ciudadano ROBERT BLUM mediante cartel con el fin de que el mismo compareciera por si o por medio de apoderado por ante éste Juzgado, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a que constara en el expediente la publicación y consignación que del cartel se hiciera, en los diarios “Sol de Margarita” y “El Nacional”, durante treinta (30) días una vez por semana, a darse por citado en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, sin que durante dicho intervalo de tiempo la parte actora haya ejecutado actos de procedimiento tendentes a darle impulso al proceso y en consecuencia, en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado la presente causa se mantuvo paralizada por un período superior a un año se estima que se consumó la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. IRIS MERCEDES VILLAPOL
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: N°. 10.424-08
IMV/CF/nv.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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