CONDENA al ciudadano, hoy penado JOSÉ DARÍO GARCES QUINTERO, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la cedula de Identidad N° 16.917.398, de 27 años de edad, fecha de nacimiento21-08-80, de estado civil Soltero, hijo de ROSA QUINTERO Y RUBEN GARCES, residenciado en el Barrio Vista del Sol II, calle 286, con avenida 49L, casa número 49L-22, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente como Co-Autor en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PORVENIENTOS DEL DELITO, previsto y sancionado en el delito 470 del Código Penal, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OSMAN SEGUNDO SEMPRUN BRACHO; a cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta .....