Por las razones expuestas a lo largo del presente fallo, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación, interpuesto por los abogados José Manuel Colmenares, José G. Quintero Martínez, y Bedo José Castellanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 79.310, 70.412, y 77.977, respectivamente, ante identificados, apoderado judicial del ciudadano Horacio Mayorca Sierra, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, en Barina, de fecha 06 de julio de 2005, el cual declaró Inadmisible la querella funcionarial interpuesta
SEGUNDO: La PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, y en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO del recurso de apelación, interpuest.....