JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCON
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2022-000026

En fecha 21 de septiembre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial y amparo cautelar (en apelación a un solo efecto), interpuesto por la ciudadana JANET PAREDES DAZA titular de la cédula de identidad N° 7.390.451, debidamente asistida por el abogado Franklin Amaro Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.784, contra la GOBERNACION DEL ESTADO LARA.

Tal remisión obedeció al auto de fecha 15 de junio de 2022 librado por el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual oye a un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado Franklin Amaro y ordena remitir a este Juzgado Nacional.

En fecha 21 de septiembre de 2022, se dio cuenta a este Juzgado y se designo como ponente a la Dra Helen Nava. En la misma fecha se ordeno notificar a las partes intervinientes para la reanudación del procedimiento.

En fecha 19 de enero de 2023, se recibieron copias certificadas remitidas mediante oficio N° 174-2022 procedente del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

En fecha 02 de febrero de 2023, este Juzgado Nacional libro oficios de notificación.

En fecha 14 de marzo de 2024 se reconstituyo la junta directiva de este Juzgado Nacional quedando de la siguiente manera, Dra Helen Nava Rincon, Jueza presidenta, Dr Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vice-presidente, Dra. Rosa Acosta, Juez Nacional Suplente y se le otorgo a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a los jueces, de existir motivos.

En fecha 24 de abril de 2024, este Juzgado Nacional fijo un lapso de 10 días para presentar la fundamentación de la apelación.

En fecha 12 de junio de 2024, se ordeno pasar el expediente a la Juez Ponente Dra. Helen Nava para dictar la decisión correspondiente.

Revisadas como fueron las actas que conforman el expediente judicial, este Órgano Jurisdiccional Colegiado pasa a emitir pronunciamiento, previas las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

De las actas procesales puede verificar esta Sentenciadora que, en fecha 24 de abril de 2024, este Juzgado Nacional fijo un lapso de 10 días para presentar la fundamentación de la apelación y posteriormente en fecha 12 de junio de 2024, se ordeno pasar el expediente a la Juez ponente para dictar la decisión correspondiente. Sin embargo de una revisión exhaustiva del expediente se constata que en el folio cincuenta y uno (51) de la pieza principal se puede observa en copia certificada que el abogado Oscar Eduardo Narváez Riera, en su condición de representante judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, apelo y en el mismo escrito fundamento su apelación de forma adelantada, configurándose de esa forma un error involuntario de trámite por parte de Este Órgano Jurisdiccional siendo que la fase procesal subsiguiente seria la apertura del lapso para la Contestación a la fundamentación de la apelación según el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que reza:
“…Articulo 92: dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación…”(Subrayado de este Juzgado Nacional)

Establecido lo anterior, resulta necesario concatenarlo y traer a colación lo planteado en el artículo 310 del Código de Procedimiento civil que fundamenta las reposiciones de oficio cuando se trata de actos de mero trámite de la siguiente forma:

Artículo 310
Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo. (Subrayado de este Juzgado Nacional)

En virtud de lo anterior y en atención a los Artículos ut supra descritos de la Ley Positiva, resulta forzoso para este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental declarar la REPOSICION DE LA CAUSA al estado que la secretaría abra el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación en la presente causa, en consecuencia se declara la NULIDAD de los autos emitidos por este Juzgado Nacional en fechas 24 de abril de 2024 y 12 de junio de 2024, respectivamente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. la REPOSICION DE LA CAUSA al estado que la secretaría abra el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación en la presente causa.

2. la NULIDAD del auto emitido por este Juzgado Nacional en fecha 12 de junio de 2024.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo a los _______________________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticuatro (2024).

Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA.HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
PONENTE
EL JUEZ VICE-PRESIDENTE,


DR:ARISTOTELES CICERON TORREALBA

LA JUEZA NACIONAL SUPLENTE,



DRA:ROSA ACOSTA







LA SECRETARIA,



MARÍA TERESA DE LOS RÍOS


EXPEDIENTE Nº VP31-R-2022-000026
HCNR/MC/DS

En fecha ______________________________ ( ) de _________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) ______________________________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.