REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZ PONENTE: DRA. ROSA ACOSTA CASTILLO
Expediente Nº VP31-R-2016-000847
En fecha de 28 de noviembre 2018, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 159, mediante la cual declaró:
“(…) Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de agosto de 2014, por la abogada Maria Omaira Fernández de Albornoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.321, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Gerardo Javier Fernández Albornoz, contra la sentencia dictada en fecha 8 agosto de 2014, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
2. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 12 de agosto de 2014, en contra de la sentencia dictada en fecha 8 agosto de 2014 por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
3. NULO el fallo dictado en fecha 8 agosto de 2014, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
4. Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los efectos de que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
5. NOTIFIQUESE al procurador General de la Republica, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de Procuraduría General de la Republica. Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previsto en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.
En fecha 30 de abril de 2024, se dejo constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Juzgado Nacional de la Región Centro Occidental quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vice-presidente; y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente; se reasignó la ponencia a la Dra. Rosa Acosta y se abocó al conocimiento de la causa según lo contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de mayo de 2024, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente Dra. Rosa Acosta, a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee:
“(…) NOTIFIQUESE al procurador General de la Republica, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de Procuraduría General de la Republica. Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previsto en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado (…)”
Debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Origen, para que previa notificación de las partes, continué el curso de la causa en el estado en que se encuentra. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee:
“(…) NOTIFIQUESE al procurador General de la Republica, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de Procuraduría General de la Republica. Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previsto en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Origen, para que previa notificación de las partes, continué el curso de la causa en el estado en que se encuentra. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,
ARISTOTELES CICERÓN TORREALBA
LA JUEZA NACIONAL,
ROSA ACOSTA CASTILLO
PONENTE
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
Expediente Nº VP31-R-2016-000847
RA/Rd.
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
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