Así las cosas, y dado que entre marido y mujer son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que esta comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil, este Tribunal en aras de garantizar los bienes de la comunidad, para evitar la disposición y ocultamiento de los mismos, y llenos como se encuentran los extremos de ley, de conformidad con el articulo 599, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588, ordinal 2 ejusdem, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un vehículo marca Dogde, color gris carbón, modelo Caliber LX auto, serial de carrocería: 8Y3714FA5B1512421, serial de motor 4CIL, año 2011, tipo sedan, de uso particular, con placas AC883PV; cuya propiedad esta acreditada según certificado de registro de vehículo N° 8Y3714FA5B1512421-1-1, emitido en fecha 31 de agosto de 2012 a nombre de la ciudadana.....