Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de julio de 2017, suscrita por el ciudadano AXCEL DE JESUS MENDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.844.070, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALVARO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.604.628, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.714, y del mismo domicilio; parte demandante en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido contra la ciudadana DIGNA ROSA MENDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.797.059, y de este domicilio, asistida en este por la abogada en ejercicio ODALIS VASQUEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.822.816, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quienes expusieron:
(…) PRIMERO: Después de mutuas concesiones y en aras de dar por finalizado este impase Familiar las partes han decidido favorecer una solución amistosa a través de la TRANSACCIÓN JUDICIAL. SEGUNDO: LA DEMANDADA ofrece AL DEMANDANTE el Pago de la Cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (25.000.000,00); dicha cantidad será abonada de conformidad con cronograma y montos acordados entre las partes, a través de seis (6) Cheques de Gerencia los cuales serán entregados directamente al demandante en la sede de este Tribunal, consignado copia al expediente debidamente firmada en presencia de la Secretaría del Despacho, en las siguientes fechas: 1) Al momento de la firma de la presente Acta Transaccional, se cancela al Demandante ante el tribunal la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00); Cheque de Gerencia No. 11162860 a favor del demandante AXCEL MENDEZ, contra la cuenta corriente No. 0116-0126-03-2120210100 del Banco Occidental de Descuento de fecha 07 de Julio de 2017 2) El día Lunes 07 de Agosto de 2017, mediando despacho del Tribunal o el día de despacho inmediato siguiente, se cancelará al Demandante, Cheque de Gerencia, cuya copia será anexada al expediente mediante diligencia ante le tribunal la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) 3) El día Lunes 18 de Septiembre de 2017, mediando despacho del Tribunal o el día de despacho inmediato siguiente, se cancelará al Demandante Cheque de Gerencia, cuya copia será anexada al expediente mediante diligencia ante el tribunal la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) 4) El día Viernes 06 de Octubre de 2017, mediando despacho del Tribunal o el día de despacho inmediato siguiente, se cancelara al Demandante Cheque de Gerencia, cuya copia será anexada al expediente mediante diligencia ante el tribunal la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 2.500.000,00) 5) El día Martes 07 de Noviembre de 2017, mediando despacho del Tribunal o el día de despacho inmediato siguiente, se cancelara al Demandante Cheque de Gerencia, cuya copia será anexada al expediente mediante diligencia ante el tribunal la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) 6) El día Jueves 07 de Diciembre de 2017, mediando despacho del Tribunal o el día de despacho inmediato siguiente, se cancelara al Demandante Cheque de Gerencia, cuya copia será anexada al expediente mediante diligencia ante el tribunal la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.500.000,00), dichas cantidades suman la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) cancelados al Demandante. TERCERO: EL DEMANDANTE AXCEL DE JESÚS MÉNDEZ DÍAZ plenamente identificado ut supra, ACEPTA el Pago de la Cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (25.000.000,00) en los plazos y términos expuestos, como contraprestación onerosa por la Cesión de los derechos sucesorales que le asisten, concepto objeto de la Presente Demanda. CUARTO. EL DEMANDANTE AXCEL DE JESÚS MÉNDEZ DÍAZ, CEDE EN PLENA PROPIEDAD a LA DEMANDADA DIGNA ROSA MÉNDEZ DÍAZ, TODOS LOS DERECHOS que le Corresponden y de los cuates es legítimo propietario en el Inmueble objeto déla partición sucesoral judicial Demandada, el cual consiste en una casa y su terreno propio, ubicado en la Urbanización Urdaneta, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, distinguida con el No. 8 del Bloque No. 16; cuyo terreno mide Ciento Setenta y Siete Metros Cuadrados con treinta centímetros (177,30 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORESTE, su frente, la Vereda No. 11 de la Urbanización Urdaneta y mide nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts); SURESTE, casa marcada con el No. 6 del Bloque No. 16 y mide dieciocho metros (18,00 mts.) SUROESTE fondo de la casa No. 7 del mismo bloque No. 16 y mide nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts.) NOROESTE, casa marcada con el No. 10, del ya nombrado Bloque No. 16 y mide dieciocho metros (18,00 mts). Sobre el inmueble vendido pesa una servidumbre a favor del Banco Obrero según documento que se da aquí por reproducido. El inmueble fue adquirido por nuestra causante NELLY JOSEFINA DÍAZ, según consta en Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia bajo el número 17, Protocolo 1, Tomo: 16, el 20 de Febrero de 1.998; el cual le pertenece a las partes AXCEL MÉNDEZ y DIGNA MÉNDEZ, en un porcentaje del Cincuenta por ciento (50%) en virtud del fallecimiento Ab-intestato de nuestro común causante NELLY JOSEFINA DÍAZ acaecido en la ciudad de Maracaibo en fecha: 21 de Mayo de 2015, según se evidencia de ACTA DE DEFUNCIÓN No. 87 emanada de la Parroquia Cecilio Acosta, siendo la presente Cesión Onerosa la que consolida la propiedad del Cien por ciento (100%) de los Derechos de Propiedad a favor de la Ciudadana DIGNA ROSA MÉNDEZ DÍAZ, parte demandada en el presente Procedimiento Judicial y verificada toda la documentación de Ley que acredita al Cedente AXCEL DE JESÚS MÉNDEZ DÍAZ; parte Demandante y titular del Cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Propiedad del Bien inmueble descrito plenamente con anterioridad, la Ciudadana DIGNA ROSA MÉNDEZ DÍAZ, plenamente identificada en su oportunidad Parte Demandada en el presente procedimiento Judicial Declaro: ACEPTO LA CESIÓN ONEROSA de todos los Derechos del bien inmueble antes descrito y el cual es objeto del presente procedimiento Judicial y por el cual me he comprometido a pagar Al DEMANDANTE en los plazos y términos acordados, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00). QUINTO: El incumplimiento en los pagos que por este contrato de Cesión Onerosa, prestará merito ejecutivo para la partición judicial demandada de los derechos sucesorales que asisten al Demandante. SEXTO: Solicitamos al Ciudadano Juez que una vez verificados los pagos acordados en la presente Cesión Onerosa, de conformidad con los requisitos de Ley OTORGUE su HOMOLOGACIÓN a la presente transacción a los fines de que la sentencia emanada de ese despacho, pueda ser registrada junto a los restantes requisitos de Ley por ante la Oficina Subalterna de Registro con los mismos efectos de una Sentencia Definitivamente Firme y con Autoridad de Cosa Juzgada absteniéndose de cerrar el expediente hasta tanto se perfeccionen los pagos aquí convenidos y sea ordenado el levantamiento de la Prohibición de Enajenar y Gravar acordado como Medida Cautelar del Proceso Judicial al que por este Acto Transaccional se dirime”.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Recibida la demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, el Tribunal admitió la misma en fecha diecisiete (17) octubre de 2016, ordenando la citación de la ciudadana DIGNA ROSA MENDEZ DIAZ, identificada ut supra, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citada, a fin de que contesten la demanda. Asimismo una vez verificada la contestación se procederá a fijar una reunión conciliatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2016, el ciudadano AXCEL DE JESUS MENDEZ DIAZ, antes identificado, asistido de abogado, consignó mediante diligencia las copias fotostáticas y la dirección para que se libren los recaudos de citación. Asimismo, en la misma fecha anterior, el referido ciudadano confirió poder Apud-Acta al abogado en ejercicio ALVARO ALFREDO GUEVARA BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.604.628, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.714. Igualmente en la misma fecha el Alguacil Temporal de este Despacho Robinso Pérez Ocando, recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte para practicar la citación antes dicha.
En fecha once (11) de enero de 2017, la abogada XIOMARA REYES, fue designada como Jueza Suplente de este Despacho según oficio No. 004-17, emanado de la Rectoría del Estado Zulia, abocándose al conocimiento de la causa en fecha veinticinco (25) de enero de 2017.
Ahora bien, los días 16 y 30 de diciembre de 2016 y 21 de enero de 2017, el Alguacil Temporal de este Despacho Robinso Pérez Ocando, se traslado a la dirección indicada por el actor, para citar a la ciudadana DIGNA ROSA MENDEZ DIAZ, quien no pudo ser localizada, por lo que el ciudadano AXCEL MENDEZ, solicitó la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenado en auto de fecha diecisiete (17) de febrero de 2017, dichos carteles fueron publicados en los diarios La Verdad y Versión Final los días 24 y 28 de febrero del mismo año; desglosados y agregados en fecha trece (13) de marzo de 2017; dejando constancia la secretaria de este Juzgado en fecha siete (07) de abril del mismo año, quedando así cumplidas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidas con las formalidades de la citación cartelaria y ante la imposibilidad de la citación personal el Tribunal en fecha doce (12) de mayo de 2017, designó defensor Ad-Litem a la abogada en ejercicio YANMEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.943, notificada en fecha veintidós (22) de mayo de 2017, y posteriormente citada por el Alguacil de este Despacho en fecha catorce (14) de julio del mismo año.
Encontrándose el juicio en la etapa dicha, las partes debidamente asistidas de abogado realizan la transacción arriba señalada bajo las condiciones y términos indicados en la misma, a la cual se refiere la presente resolución, y en relación a las transacciones nuestra legislación señala:
El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Asimismo, el Artículo 788 del citado Código, indica:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…”
Ahora bien, de las normas antes transcritas, se evidencia la procedencia de realizar transacciones en este tipo de procedimientos, puesto que el mismo es de orden privado y no afecta el orden público, por lo que este Órgano Jurisdiccional, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, le imparte su aprobación, la homologa declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Se declara terminado el juicio. No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ___OCHO____( 08 ) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abg. Aranza tirado Perdomo
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