Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos: CARLOS ALONSO VIVAS y BELKIS DEL CARMEN UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.489.829 y V-13.572.866, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio RAUL ANTONIO BRITO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.052.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos antes mencionados, en fech.....