PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRANKLIN GUTIERREZ, actuando con el carácter de Defensor Privado del imputado JOSÉ ANTONIO BRAVO BLANCO, contra la decisión Nº 475-12, dictada en fecha 27 de Junio de 2012, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la causa seguida al antes mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se confirma la decisión recurrida.
SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Vigésimo P.....