REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP01-N-2011-000080
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS

Visto el escrito presentado en la oportunidad de la audiencia de juicio, en fecha 31 de julio de 2012, por el abogado Rafael Rouvier Matos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.235, actuando con el carácter de apoderado judicial de ESTIRENO DEL ZULIA, C.A., (ESTIZULIA), mediante el cual promueve pruebas en la demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares interpuesta por la referida sociedad mercantil contra la Providencia Administrativa contenida en la CERTIFICACIÓN número 0105-2011 dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA - DIRESAT ZULIA), este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba documental consistente en Certificación No. 0105-2011 de fecha 08 de febrero de 2011; notificación de fecha 10 de febrero de 2011; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.39.325 de fecha jueves 10 de diciembre de 2009; descripción de cargo Técnico Electricista II; carta de notificación de riesgo; Registro de Asegurado a nombre del ciudadano AGUIRRE LA CONCHA, JUAN VENANCIO; declaración de fecha 2 de agosto de 2007; Guía de Identificación de Riesgos; Forma “A”; Formulario Descripción Ruta de Movilización / Traslado; Descripción de Riesgo por Cargo; Constancia de Entrega de Uniformes y Equipos de Protección Personal; Constancia de Notificación de Condiciones de Trabajo según el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de fecha 16 de julio de 2002; autorización de fecha 28 de junio de 2007; declaración de “Prohibido Fumar en Planta”; y siete Constancias Médicas.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informe solicitada a la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO MADRE MARÍA DE SAN JOSÉ, ubicado en la Urbanización Coromoto, calle 165 No.40-163 del Municipio San Francisco del Estado Zulia; la prueba de informe solicitada al HOSPITAL DR. HUGO PARRA LEÓN DE LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA, ubicado en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia; y a la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO ANA MARÍA CAMPOS, C.A., también ubicado en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.

A los efectos de la evacuación de la prueba admitida de informes de terceros, se acuerda oficiar a las sociedades mercantiles nombradas así como a la Dirección del Hospital Dr. Hugo Parra León de los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, en el sentido solicitado por el promovente de la prueba; exhortando para consignar los respectivos oficios en los entes a los cuales se ha solicitado la información y que se encuentran ubicados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, al JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Cabimas, para lo cual se acuerda librar el correspondiente despacho de exhorto; estableciendo un término de distancia de dos días para la ida y de dos días para la vuelta.
EL JUEZ,
MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO,
MELVIN J. NAVARRO GUERRERO
Exp. Nº VP01-N-2011-000080.