III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por los ciudadanos: ÁNGEL JOSE BRACHO TORRES Y TAHIRY DEL CARMEN FRANCO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 9.343.621 y V-10.684596, respectivamente,, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos contrajeron el día treinta (30) de enero de 1993, por ante la Autoridad civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, según acta de matrimonio No.04.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon.....